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De acuerdo con el art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, el plazo para presentar la declaración de dicho impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, prorrogables por otros 6 meses, siempre y cuando la solicitud de prorroga se haya presentado dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación.

Estos plazos deben computarse de fecha a fecha, pero si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Ahora bien, si el último día para la presentación es día inhábil, la presentación se prorrogaría hasta el primer día hábil.

En muchas ocasiones, los herederos no se ponen de acuerdo con la partición de la herencia o la valoración de los bienes; o consideran que el testamento lesiona sus derechos hereditarios, e interponen la correspondiente demanda judicial. En estos casos, cuando se promueve un litigio o juicio voluntario de testamentaria, el plazo de presentación puede ser suspendido, en base al art. 67 del referido Reglamento.

Caso de encontrarse en esta situación, es muy importante tener en cuenta lo siguiente:

La solicitud de suspensión debe ser presentada dentro del plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones; en caso de que sea presentada fuera del mismo, la Administración requerirá la presentación del impuesto, pero puede suspender su liquidación, es decir, que todo dependerá de sus criterios.

La solicitud de suspensión debe ir acompañada con la demanda judicial ya presentada.

Es imprescindible acreditar que existe un conflicto judicial sobre el inventario de los bienes y lo que corresponde a cada uno de los herederos. Es decir, la solicitud de suspensión se ha de sostener en una demanda judicial fundada en virtud del art.782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La suspensión se ha de solicitar expresamente y no se es necesario acuerdo expreso por parte de la Administración, ya que la suspensión opera por ministerio de la Ley. En caso de que dicha suspensión sea solicitada por uno de los herederos, los efectos de la suspensión se extienden a todos los herederos, siempre y cuando se trate de la liquidación del impuesto de una única masa hereditaria.

Según la DGT la suspensión del plazo de presentación de documentos y declaraciones del impuesto de sucesiones impide el devengo de intereses de demora. Cabe mencionar que la solicitud de prórroga de 6 meses del impuesto devenga intereses demora desde la finalización del plazo ordinario para liquidar. Ahora bien, si la suspensión es solicitada dentro de la prórroga, automáticamente se dejaran dejar de devengar dichos intereses, reanudándose dicho devengo de intereses y el plazo para liquidar una vez que recaiga sentencia que ponga fin al pleito.

El plazo presentación queda interrumpido desde la presentación de la demanda y empezarán a contarse de nuevo desde el día siguiente al en que quedé firme el auto aprobando las operaciones divisorias, o la sentencia que pusiere término al pleito en caso de oposición, o bien desde que todos los interesados desistieren del juicio promovida.

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Dimitrichka Anghelova – Abogada