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La tenencia de armas o el derecho a la posesión de armas en más de un país es un derecho recogido en la Constitución, básicamente consiste en el derecho de cualquier ciudadano a tener, usar y transportar armas, siempre y cuando su uso sea la propia defensa, para competiciones deportivas, para cazar ya sea por subsistencia o por deporte, para la labor de escolta privada, y algunas otras actividades legalmente reguladas. Sin duda cuando hablamos del derecho a la posesión de armas o tenencia de armas, todo el mundo piensa automáticamente en EEUU, y en su archi-famosa segunda enmienda, pero con matices y sus propias singularidades en otros países se regula la tenencia de armas, aquí en España tenemos una de las normativas más estrictas en cuanto a la tenencia, siempre licita, de armas, o al menos de eso se quejan en asociaciones que defienden los derechos de los usuarios legítimos de armas, en España existe una asociación que defiende los derechos de los usuarios legítimos de armas, es ANARMA, Asociación Nacional del Arma.

Si de lo que se trata es la tenencia ilícita de armas, nuestro Código Penal, habla de ello en su Título XXII, Delitos contra el orden público, Capítulo Quinto, De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, hoy vamos a hacer un recorrido por la normativa y por supuesto por este Título XXII del Código Penal.

Requisitos para poseer un arma en España

Para la tenencia de armas en España se deben cumplir una serie de requisitos, como son ser mayor de edad, pasar unas serie de pruebas marcadas por la administración, tanto de carácter teórico como práctico, disponer de un certificado en el que se acredite el estado psicotécnico del que pretende su posesión, esto es que se encuentra en las condiciones psíquicas y físicas adecuadas para la tenencia de dichas armas. Otro requisito a cumplir con las armas cortas y rifles, es que deben estar guardados en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función. Para el uso de escopetas de caza, existen autorizaciones especiales para que un menor de catorce años acceda a su uso, supervisado siempre por el padre o un tutor.

¿Qué aptitudes psicofísicas se exigen?

En la normativa que más adelante vamos a indicar se exponen con más detalle la regulación de las aptitudes y cómo comprobarlas, pero hay un principio básico para el uso legal de las armas, aquel que las usa debe tener el control de las mismas en toda ocasión, es decir debe estar en condiciones para usarlas y por supuesto no dejarlas sin control. Y ello se refleja en el Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. En dicho reglamento, el artículo 147 dice lo siguiente:

Artículo 147.

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Normativa aplicable a la tenencia de armas en España

Cuando hablamos de posesión de armas legal, al margen del Reglamento de Armas del que hemos hablado antes,  la normativa que rige en España es la siguiente:

  • Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, regula los informes de aptitud necesarios para la obtención de las licencias, permisos y tarjetas de armas.
  • Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para presar servicios de seguridad privada.
  • Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77).
  • Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo).
  • Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, dicta las instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes.

Tenencia de armas, delitos en el Código Penal

Como ya hemos apuntado, nuestro Código Penal se encarga de la tenencia de armas ilícita, y lo hace en su Título XXII, Delitos contra el orden público, Capítulo Quinto, De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, ese título empieza en el Artículo 563 que dice:

Artículo 563

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

A esas penas se le sumarán obviamente las indicadas si al tiempo se realizan con esas armas alguno de los otros delitos contemplados en nuestro Código Penal, porque este delito es la simple tenencia, tráfico o depósito de las armas, lo que se haga con ellas corresponde a otros apartados del Código. Y finaliza el Título XII, con el Artículo 570, en el que se incluyen castigos específicos a quienes cometan el delito de tenencia, tráfico o depósito tanto de armas, como de municiones o explosivos, si al tiempo quien los comete tuviesen derecho a tenencia de armas o que sean fabricantes o traficantes autorizados de éstas, los castigos son la privación del derecho e inhabilitación para el ejercicio industrial y/o comercial.

Artículo 570

1. En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.

2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.

Manuel Hernández