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Las parejas que contraigan matrimonio ante notario, a partir de mayo de 2021, podrán tramitar en las notarías su expediente matrimonial, sin tener que acudir al Registro Civil para el trámite.

La novedad reside en que a partir del próximo mes de mayo ya no será necesario que los contrayentes acudan a abrir un expediente matrimonial en el Registro Civil con lo que se pueden ahorrar un mínimo de dos visitas al Registro Civil y una espera de entre tres y seis meses para tener ese expediente finalizado.

Los Notarios podían celebrar matrimonios desde la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Ley 15/2015, de 2 de julio, pero sin embargo no podían preparar el previo expediente matrimonial, sino que era necesario tramitarlo ante el registro Civil correspondiente. La ley que los habilitaba solo permitía la celebración del matrimonio, es decir, dar fe que se prestaba el consentimiento matrimonial.

¿Y qué es lo que refleja el expediente matrimonial?

Su finalidad es comprobar que los contrayentes reúnen los requisitos necesarios para celebrar el matrimonio:

  • Edad
  • Que no estén ya casados.
  • Sin vinculación de parentesco que les impida casarse.
  • Comprueban que el matrimonio no se celebre con fines fraudulentos: para obtener nacionalidad, permiso de trabajo o pensiones públicas.

No todos los notarios pueden casar

Hay que recordar que no puede celebrar un matrimonio cualquier notario ni en cualquier lugar, hay unas reglas que hay que cumplir.

  • Entra en juego la competencia territorial, ya que debe ser un notario del municipio donde esté situado el domicilio de uno de los dos contrayentes.
  • El notario, además, no puede autorizar el matrimonio fuera del despacho, tiene que hacerlo en su sede. Se permiten excepciones por situaciones debidamente justificadas. Esta excepción ha sido muy usada por ejemplo en parejas en las que existía riesgo de muerte.

La materialización de esta gestión por parte de los notarios se ha dilatado en el tiempo, luego de varios aplazamientos y seis años después de que el matrimonio se pueda celebrar ante notario. No obstante, supone una gran ventaja en términos de tiempo y burocracia para los ciudadanos, pues pueden celebrar en la notaría: bodas, divorcios y separaciones, en el caso de parejas sin hijos menores de edad, sin litigios judiciales.

Como novedad quisiéramos destacar que en el expediente previo matrimonial que se realice de forma notarial, los notarios incorporarán al expediente tanto la vecindad civil de los contrayentes como el régimen económico que regirá el matrimonio, haciendo que conste en el registro civil la titularidad de bienes y deudas. Ello es muy útil en futuras controversias que puedan surgir (rupturas, herencias…) dado que en España existen varias legislaciones civiles que conviven y están sujetos los futuros cónyuges a ellas en función del principio de territorialidad y del lugar de celebración del matrimonio.

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Fuente: IBISUM

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