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Hoy queremos comentar el tratamiento fiscal de los Bitcoins para los miners que se ha hecho eco a raíz de una noticia en prensa.

Hasta hace poco, la Dirección General de Tributos (“DGT”) había respondido a consultas vinculantes referentes a Bitcoins y su tributación en el ámbito de los cajeros, y su compra y venta. En cambio, nada había dicho el órgano acerca del tratamiento fiscal para los miners.

Sin embargo, hace unos días el diario La Vanguardia publicó una noticia en la que hacía referencia a la resolución de la DGT a la consulta vinculante V3625-16 donde se respondía a un miner acerca de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) respecto de su actividad de minado (mining), del derecho a deducirse el IVA soportado, y adicionalmente (aunque no aparezca en el cuerpo de la cuestión planteada) la DGT también hace mención a la sujeción de la actividad al Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”).

A continuación os exponemos brevemente las conclusiones a las que alcanza la DGT y que resultan de gran trascendencia para los que sean miners o quieran dedicarse a ello.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Con esta consulta la DGT aclara que los nuevos Bitcoins que son automáticamente generados por la red en las operaciones de mining están no sujetas al impuesto. El motivo expuesto en la consulta vinculante es la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida en el servicio de mining, y en particular, “cuando en la actividad no minado no puede identificarse un destinatario o cliente efectivo de la misma, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red.”

Seguidamente, la consulta también expone que en la transmisión de monedas virtuales la operación debe quedar, en todo caso, sujeta y exenta del IVA. Aunque podría parecer que este punto no tiene nada que ver con la consulta, entendemos que esta parte de la consulta hace referencia a la comisión que obtienen los miners, además de los nuevos Bitcoins (en la descripción de los hechos se menciona que la contraprestación por el mining es una comisión y un número de Bitcoins).

Por último, la DGT nos recuerda que la realización de actividades no sujetas, como el mining, y sujetas y exentas, como la venta de Bitcoins (y, en nuestra opinión, extensible al procesamiento de las transferencias de Bitcoins), no dan derecho a la deducción del IVA soportado.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Por otra parte, la DGT también argumenta que el ejercicio de la actividad de miner reúne todos los requisitos necesarios para que sea considerada como económica y, en consecuencia, constitutivo del hecho imponible en el IAE, siendo los requisitos los siguientes:

  1. que la actividad se realice en territorio nacional;
  2. que la actividad suponga la ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;
  3. que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios;
  4. que la referida ordenación se haga por cuenta propia.

Por tanto, en virtud de lo anterior, un miner ejerce actividades económicas por las cuales deberá darse de alta en el IAE, siendo la clasificación correspondiente (provisionalmente, en los propios términos de la DGT) el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”

En este punto nos gustaría recordar que cuando una actividad es ejercida por una persona física, y no a través de una sociedad por ejemplo, el contribuyente quedaría exento de este impuesto.

En cualquier caso, sin perjuicio de los aspectos analizados en la consulta, recordamos que la cosa no acaba aquí, y que hay que tener siempre en cuenta las obligaciones que tocan en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades por todas aquellas actividades que se realicen con Bitcoins.

Con esta última consulta y las que anteriormente se habían respondido, parece que ya se han despejado gran parte de las dudas que la comunidad de usuarios de Bitcoins tenían en materia de impuestos.

Autor: Derek Lou

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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