En tiempos de turbulencias económicas siempre se repite la frase de Warren Buffet relativa al riesgo de que, al bajar la marea se vea a los que nadaban sin bañador.
Con las decisiones empresariales ocurre lo mismo. Al bajar la marea podemos comprobar si las decisiones estaban vestidas o no, es decir, si cumplían los requisitos necesarios para superar un examen judicial en caso de reclamación por parte de los perjudicados por dichas decisiones.
El artículo 31.5.2º del Código Penal incluye establece como requisito para la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la aplicación de un protocolo o procedimiento que concrete:
El artículo 226.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece la presunción de cumplimiento del estándar de diligencia en la toma de decisiones cuando el órgano de gobierno, y los directivos con facultades delegadas hayan actuado cumpliendo los siguientes requisitos:
Estos dos preceptos hacen recomendable la realización de las siguientes acciones:
Nuestro despacho ha elaborado un documento en el que se describen las medidas a aplicar por un cargo directivo con el fin de prevenir su responsabilidad personal y la de la empresa en el proceso de toma de decisiones, tanto si el directivo ha participado en ellas como si no ha participado.
Hasta el momento hemos elaborado una versión del documento para cada uno de los siguientes cargos:
Para solicitar el documento correspondiente a un cargo determinado puedes enviar un mail a xavier.ribas@ribastic.com.
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