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El pasado 20 de febrero de 2024, se publicó la Sentencia nº 2/2024 de 15 de enero, por la que el Tribunal Constitucional acordó anular una Sentencia de un Juzgado de Getafe, en la cual se acordaba establecer una pensión de alimentos a cargo del padre, consistente en el 10% de los ingresos del mismo que se acreditasen.

El Constitucional considera que la resolución, que fue confirmada por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que la única motivación para establecer dicha medida es la falta de información sobre los ingresos del progenitor obligado al pago.

Asimismo, el Constitucional determina que, para respetar el interés superior del menor, siempre debe ser posible establecer un mínimo vital en interés del mismo. Por otra parte, se resuelve que, para poder fijar la pensión en un porcentaje de los ingresos del progenitor obligado al pago, es necesario que pueda conocerse si dicho porcentaje respeta el interés del menor, lo cual resulta imposible si se desconocen los ingresos. Recuerda el Constitucional que “El progenitor obligado judicialmente a la satisfacción de un importe dinerario por alimentos, es evidente que no responde de su cumplimiento solamente con sus «ingresos», sino con todo el patrimonio que pudiera ser hallado por el órgano judicial, como sucedería si se tratase de ejecutar una cantidad líquida impagada. Esto sin embargo no es factible con el sistema elegido en este caso por el juzgado”.

Por todo ello, el Constitucional acuerda anular la Sentencia de primera instancia, así como las resoluciones de la Audiencia Provincial y del Supremo que la confirmaban, ordenando que vuelva a dictarse nueva Sentencia respetando los derechos fundamentales vulnerados.