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Interesante pronunciamiento de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en la concesión de una medida cautelar solicitada por una letrada de ANTONIO SEGURA ABOGADOS en un procedimiento llevado a cabo contra la denegación de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo en España. 

Cuando debemos interponer un recurso contencioso-administrativo por haberse denegado, como en este caso, la renovación de la autorización de residencia y trabajo en España, si las circunstancias lo precisan, solicitamos la medida cautelar consistente en que, mientras dura el proceso (que suele alargarse un año y medio), se le conceda una autorización de residencia y trabajo provisional.

Ahora bien, no es sencillo que se conceda esta solicitud, ya que en virtud del principio de eficacia de la actividad administrativa y de la presunción de validez de los actos administrativos, art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la regla general es la ejecutividad inmediata de los actos administrativos y disposiciones y la posibilidad de suspensión se produce como excepción cuando se originen perjuicios de reparación imposible o difícil.

En el caso concreto el Juzgador llevó a cabo una valoración de todos los documentos que aportamos. El interesado estaba trabajando y la  pérdida de su tarjeta de residencia y trabajo le llevaría a quedarse sin empleo y por lo tanto sin ingresos de modo inmediato.  Tiene igualmente en cuenta el probado arraigo social y laboral del recurrente.

La adopción de esta clase de medidas es positiva ya que este tipo de procedimientos judiciales suelen demorarse un año y medio, aproximadamente, y durante ese tiempo de esta manera el recurrente no se encontrará en una situación administrativa irregular con los perjuicios que ello conlleva.

Victoria Viñamata