Cuando existe un usufructo sobre las participaciones de una SL, por lo general el nudo propietario tiene los derechos políticos (votar, asistir a las juntas, derecho de información…) y el usufructuario los económicos (básicamente, percibir los dividendos), salvo que los estatutos establezcan otra cosa. Más allá de esto, la relación entre nudo propietario y usufructuario es puramente privada y queda al margen de la sociedad. Ahora bien, cuando la titularidad de las participaciones sociales está repartida entre dos o más personas, existiendo propietarios y nudos propietarios, puede ocurrir que todos ellos quieran que el usufructuario tome las decisiones. En tal caso, si los estatutos no lo prevén expresamente, deberán optar por actuar de cualquiera de las siguientes maneras:
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