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Una primera aproximación sobre lo que conlleva la nacionalidad desde un punto de vista legal, nos obliga a definirla como aquél vínculo jurídico que une a una persona con un Estado.

Este vínculo jurídico, supone tanto la imposición de cumplir una serie de obligaciones y deberes como el   reconocimiento a favor de dicha persona de toda una serie de derechos que podrá ejercitar como nacional del país en cuestión.

Pero, ¿Cómo se adquiere la nacionalidad de un Estado?

A pesar que podamos pensar que se adquiere la nacionalidad de un país al contraer matrimonio con una persona de dicho Estado o por el simple hecho el nacimiento de una persona en el mismo, lo cierto es que cada Estado establecerá a través de su ordenamiento jurídico interno los requisitos que se exigen para obtener la nacionalidad del mismo, por lo que deberemos acudir a cada normativa interna del país del que se pretende adquirir la nacionalidad para analizar si se reúnen los requisitos para solicitarla.

A continuación, realizamos un breve repaso sobre las diferentes vías para poder adquirir la
nacionalidad Española:

a) Nacionalidad por Origen: Se entiende como tal aquella que se adquiere desde el momento del nacimiento, teniendo en consecuencia la consideración de españoles de origen:

- Aquellos nacidos de padre o madre españoles

- Aquellos nacidos en España, siendo los padres extranjeros si, al menos uno de los padres hubiera nacido en España (exceptuándose los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares que estuvieran acreditados en España).

- Aquellos nacidos en territorio español de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuyera al hijo una nacionalidad.

- Aquellos nacidos en territorio español de cuyos padres se desconoce la identidad. A tal efecto, se presume nacidos en España los menores que fuera el territorio español el primer lugar conocido.

Señalar que los extranjeros menores de dieciocho años que fueran adoptados por un ciudadano español, adquirirán, desde el momento de la adopción, la nacionalidad española de origen.

En el caso de que el extranjero adoptado fuera mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la formalización de la adopción.

b) Nacionalidad por Posesión de Estado: Podrán obtener la nacionalidad española aquella persona que hubiera utilizado dicha nacionalidad durante 10 años en base a un título inscrito en el Registro Civil, de forma continuada y sin tener conocimiento de que en realidad no ostenta la nacionalidad legalmente.

A efectos esclarecedores, pongamos como ejemplo aquellas situaciones en las que a través de una prueba de paternidad aquél que se presumía qué era hijo de una persona con nacionalidad española en la realidad no lo es.

Para poder obtener la nacionalidad española por esta vía, la persona interesada deberá acreditar que se ha comportado como nacional español, cumpliendo todos los deberes inherentes y ejerciendo los derechos si hubiese sido necesario.

c) Nacionalidad por Residencia Continuada: Se puede conseguir también la nacionalidad española a través de lo que se conoce como la residencia continuada en España.

Para acogerse a ella, deben cumplirse los siguientes requisitos:

- Residir en España durante un periodo de 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad.

-Acreditación por parte del interesado de haber mantenido durante dicho plazo una conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.

A pesar de lo señalado anteriormente, nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de supuestos en que puede solicitarse la nacionalidad española por residencia continuada, requiriéndose para ello un plazo menor del que acabamos de indicar:

- Para aquellas personas que tuvieran el carácter de refugiado bastaría con haber residido cinco años en territorio Español.

- Para aquellos nacionales de Guinea Ecuatorial, Andorra, Filipinas, Portugal, países Iberoamericanos o de origen sefardí bastarían dos años de residencia en territorio Español.

- Bastaría un año de residencia en territorio español en el caso de que:

-Hubiera nacido en territorio Español, no hubiera ejercido su derecho a poder adquirir la nacionalidad española por opción.

-El que hubiera estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento durante dos años consecutivos por parte de un ciudadano o institución española (incluso si siguiera en esta situación en el momento en que se presentara la solicitud).

-Aquél que en el momento de presentar la solicitud, llevara un año casado con un español o española y no estuviera separado legalmente o de hecho.

-El que hubiera nacido fuera de España, siendo padre, madre, abuelo o abuela españoles.

-El viudo o viuda de española o español, si en el momento del fallecimiento del conyugue no estuvieran separados judicialmente o de hecho.

4) Nacionalidad por carta de Naturaleza: Mediante esta vía de adquisición es el Gobierno quien concede la nacionalidad española a través de un Real Decreto ante la existencia de unas circunstancias excepcionales.
Para poder acogerse a ella, se requiere que el interesado, incluya y justifique en su solicitud las circunstancias excepcionales por las que debería ser concedida la nacionalidad española interesada. (Como ejemplo de casos en que se ha concedido la nacionalidad española a través de esta vía encontramos a deportistas que han participado en competiciones internacionales representando a España o los fallecidos y familiares afectados por el atentado de Madrid del 11 de Marzo de 2004).

5) Nacionalidad por opción: Nuestro ordenamiento jurídico prevé que tendrán derecho a optar a la nacionalidad española:

- Aquellas personas que estén o estuvieran bajo la patria potestad de un ciudadano español.

- Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente español y nacido en España.

- Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se produjera después de haber cumplido los dieciocho años. En éstos casos, el interesado tendrá la opción de acogerse a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación

- Aquellas personas que fuesen adoptadas por españoles después de haber cumplido los dieciocho años, pudiendo también optar en el plazo de dos años desde el momento de la formalización de la adopción a la nacionalidad española.

Juncal Sardá, abogada