La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha analizado recientemente la posibilidad de utilizar cámaras de videovigilancia en centros escolares para, entre otros fines, prevenir el maltrato físico, verbal o psicológico de los menores de edad. Las conclusiones de dicho análisis se han incluido en el informe nº 475/2014.
En dicho informe la AEPD concluye que el uso de sistemas de monitorización con el referido propósito podría estar amparado por el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que legitima la adopción de medidas en interés de los menores siempre que se adopten una serie de garantías mínimas.
En este sentido, la AEPD señala que las cámaras de videovigilancia que se instalen tendrán que respetar las siguientes cautelas:
Daniel Urbán
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias