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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha analizado recientemente la posibilidad de utilizar cámaras de videovigilancia en centros escolares para, entre otros fines, prevenir el maltrato físico, verbal o psicológico de los menores de edad. Las conclusiones de dicho análisis se han incluido en el informe nº 475/2014.

En dicho informe la AEPD concluye que el uso de sistemas de monitorización con el referido propósito podría estar amparado por el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que legitima la adopción de medidas en interés de los menores siempre que se adopten una serie de garantías mínimas.

En este sentido, la AEPD señala que las cámaras de videovigilancia que se instalen tendrán que respetar las siguientes cautelas:

  • El sistema implementado deberá captar las imágenes que sean estrictamente necesarias para la finalidad perseguida, teniéndose que prestar especial atención a la orientación de las cámaras de seguridad.
  • Solo las personas específicamente autorizadas podrán visionar las imágenes y tener acceso a las grabaciones.
  • Si bien el Real Decreto 1720/2007 solo obligaría a implementar medidas de seguridad de nivel básico, la AEPD defiende la implantación de medidas de seguridad más rigurosas para asegurar una mayor protección de los menores. Por ejemplo, se recomienda la implantación de controles de acceso físico a las instalaciones donde se encuentren las grabaciones o los sistemas de visionado, o el establecimiento de un registro de accesos a dichos lugares.
  • Las grabaciones deberán conservarse el mínimo tiempo posible, que en cualquier caso no podrá superar los diez días. Al respecto, la AEPD afirma que la salvaguardia de los intereses del menor justifica que no se respete el plazo general de conservación de un mes establecido en la Instrucción 1/2006, la cual establece el marco general aplicable al tratamiento de datos personales obtenidos de sistemas de videovigilancia.

Daniel Urbán