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Entre otras novedades, en el Impuesto sobre Sociedades se establecen requisitos para la exención de dividendos y ganancias derivadas de la transmisión de participaciones recibidas en operaciones de canje y se introducen mejoras en la definición de entidades patrimoniales, el régimen de compensación de BIN y el de deducciones por la financiación de actividades culturales de I+D+i. Además, se incorporan mejoras en la tributación de las donaciones de empresas familiares o en la exención de este tipo de empresas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El pasado 26 de septiembre ha sido publicado el Anteproyecto de Norma Foral de medidas tributarias, que se encuentra en fase de audiencia e información pública, como paso previo a que se inicie su tramitación en Juntas Generales. El texto contiene medidas que afectan a varias figuras impositivas del sistema tributario vizcaíno, y con distintos efectos temporales (algunos retroactivos), entre las que destacamos las siguientes.

Normas comunes

1. Flexibilización del régimen de opciones

Conforme a la redacción vigente hasta ahora, no se admite la modificación de determinadas opciones tributarias una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto en cuestión. Se prevé ahora un régimen único para la modificación de las opciones. En concreto, podrán ser modificadas en cualquier momento una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

Se prevé su aplicación con efecto retroactivo para los periodos impositivos iniciados en 2023.

2. Reducción de los recargos

Con el ánimo de reducir la penalización por meros errores involuntarios, se reducen los recargos, del 5% al 0,5%, para los casos en que la declaración o la autoliquidación y el ingreso de la deuda se realice de forma voluntaria en los 3 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario de declaración o en los tres primeros días del período ejecutivo.

Esta modificación tendrá efecto a partir de 1 de julio de 2025.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

1. Exención para eliminar la doble imposición posterior a operaciones de reestructuración empresarial

En Vizcaya, la exención para evitar la doble imposición es aplicable cuando se hayan recibido las participaciones mediante aportaciones acogidas al régimen de neutralidad fiscal realizadas por personas físicas o no residentes sin establecimiento permanente.

En diversas consultas tributarias se ha venido admitiendo la aplicación de la exención en estos supuestos, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, que ahora se objetivan en la norma. En concreto, en el anteproyecto se propone modular la aplicación de la exención en los siguientes términos:

  1. En el caso de dividendos procedentes de participaciones adquiridas en los 3 años anteriores a la exigibilidad de los dividendos, no se aplicará la exención sobre la diferencia entre el valor de mercado y el coste fiscal en el momento de la aportación, salvo que la perceptora de los dividendos los reinvierta en proyectos empresariales o los distribuya a sus socios en el plazo de 3 años.
  2. En el caso de plusvalías por participaciones transmitidas antes del transcurso de 3 años desde la aportación, no se aplicará la exención sobre la diferencia entre el valor de mercado y el coste fiscal en el momento de la aportación, salvo que los aportantes hayan transmitido su participación en la beneficiaria dentro del referido plazo o cuando la perceptora de la plusvalía la reinvierta en proyectos empresariales en el plazo de 3 años.

La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos 1 de enero de 2024.

2. Sociedades patrimoniales y afectación a actividad económica

  1. Se revisará la calificación de actividad económica para el arrendamiento, promoción y compraventa de inmuebles, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida para dichas actividades (que se reducirá de 5 a 3 personas empleadas).
  2. En la normativa vigente se establece una regla para evitar la patrimonialidad sobrevenida que permite considerar como afectos los elementos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios provenientes de actividades económicas del ejercicio y 10 años anteriores, sin que se contemple que esta regla sea aplicable a los dividendos o plusvalías de cartera procedentes de participaciones indirectas en filiales de segundo o ulterior nivel, lo que hasta la fecha penalizaba la situación de las subholdings.

    Con la redacción que se propone se pretende solventar parcialmente dicha problemática al contemplar que los dividendos o plusvalías procedentes de subholdings puedan aplicar la regla de patrimonialidad sobrevenida en el propio ejercicio en el que se obtenga el ingreso y en los 3 posteriores.

  3. Finalmente, se considerarán afectos a la actividad económica la tesorería y otros activos financieros derivados de participaciones significativas o de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que su importe se reinvierta en proyectos empresariales en los 3 años siguientes a su obtención.

Todas estas novedades tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2024.

3. Compensación de pérdidas derivadas de deterioros de cartera

Se eliminará la aplicación de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en relación a rentas que tengan su origen en la reversión fiscal de pérdidas por deterioro, cuando dichas pérdidas constituyeran al menos el 90% de los gastos deducibles del contribuyente en el periodo en el que se generaron las referidas bases imponibles negativas. Esta medida tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2024.

4. Deducciones por financiación de I+D+i y de proyectos culturales

Con efectos desde 1 de enero de 2024:

  1. Se amplía el ámbito objetivo de estas deducciones, incluyendo la participación en la financiación de edición de libros.
  2. Se flexibilizarán los plazos para suscribir los contratos de financiación. Conforme a la normativa vigente, se deben suscribir antes del inicio de los proyectos o, al menos, en los 6 meses posteriores. Conforme a la redacción prevista, será posible su suscripción hasta la fecha de inicio del periodo de declaración del ejercicio en el que se inicie la ejecución del proyecto. En consecuencia, con la nueva redacción será posible que el sujeto que obtiene la financiación haya incurrido en los gastos financiados antes de la recepción de los fondos otorgados por el financiador.
  3. Los financiadores podrán aplicar las deducciones con idénticos límites a quienes realizan las actividades incentivadas, en lugar de estar limitados al 35% de la cuota. Así, se incrementará el límite en cuota al 70%, en caso de la financiación de proyectos de I+D+i, y al 50% en caso de los proyectos culturales.

Cuando un tercero intermedie en la estructuración y el coste de sus honorarios sea asumido por quien realice el proyecto de I+D+i o cultural, será necesario que la financiación neta percibida por quien realiza la actividad financiada sea de, al menos, el 78% de la deducción del financiador (tras descontar los honorarios de las personas que intermedien). En todo caso, los honorarios no podrán ser superiores a los pactados por partes independientes en condiciones normales de mercado. Esta última medida tendrá efectos para los contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2025.

Novedades en imposición de personas físicas

1. Incentivos de empresa familiar

Se prevé la adopción de las siguientes medidas, con efectos para el ejercicio 2024:

  1. La norma actual establece una exención en el IRPF y una reducción del 95% en el Impuesto sobre donaciones, en las transmisiones lucrativas inter vivos de la empresa familiar, cuando el donante tenga 65 años o esté en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. En el anteproyecto, se prevé la rebaja en la edad de la persona donante a los 60 años.
  2. Se amplía el ámbito de aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las empresas familiares: i) el perímetro familiar comprenderá hasta los colaterales de cuarto grado (actualmente, segundo grado) y ii) en caso de entidades cotizadas, la participación mínima exigible será del 3% (actualmente, 5%).

2. Aportaciones a sistemas de previsión de autónomos

Con vigencia exclusiva para 2024, las aportaciones realizadas por autónomos a determinados planes de pensiones y EPSV se considerarán como contribuciones empresariales y no como aportaciones individuales a efectos de la reducción de base imponible en el IRPF. Por ello, se computarán dentro del límite de las contribuciones empresariales, de 8.000 euros, y no dentro del límite individual de 5.000 euros.

3. Exención en el IRPF de los rendimientos derivados de prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates de seguros de vida para mayores de 65 años

En coherencia con el tratamiento vigente en relación con las ganancias patrimoniales, se considerarán exentos, con el límite de 240.000 euros, los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida recibidos por mayores de 65 años, cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor. El límite de 240.000 euros será conjunto para estos rendimientos y para las ganancias patrimoniales.

La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos para 2024.

4. Deducciones por financiación de I+D+i y de proyectos culturales para contribuyentes del IRPF

Las personas físicas que realicen actividades económicas podrán aplicar en su IRPF las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de I+D+i, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de edición de libros, con un límite del 25% de la cuota correspondiente a las actividades económicas.

La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos 1 de enero de 2024.

5. Compensación de pérdidas de la base imponible general

Se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación hasta el 25% (antes 10%).

La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos 1 de enero de 2024, pero mediante disposición adicional se prevé que extraordinariamente se pueda aplicar retroactivamente en las declaraciones de los ejercicios 2022 y 2023.

Prórroga para el ejercicio 2024 de determinadas medidas extraordinarias

Se amplía la aplicación para el período 2024 de las siguientes medidas:

  1. La minoración de cuota extraordinaria (hasta 200 euros para bases imponibles generales inferiores a 35.000 euros) para paliar los efectos derivados del alza de precios prevista en el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación (vea aquí la Publicación de 26 de agosto de 2022).
  2. Las medidas extraordinarias en materia de porcentajes de deducción (15% general y 70% para actividades agrícolas y ganaderas y transporte de mercancías por carretera) para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el IRPF, previstas en el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética (vea aquí la Alerta de 6 de abril de 2022).
  3. Las normas especiales en materia de gastos (gasto deducible de un 15% de su base imponible positiva) para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades previstas en el artículo 5 del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética.

Como se ha indicado, todas estas medidas están por ahora recogidas en un anteproyecto en tramitación, por lo que habremos de esperar en su caso a su oportuna aprobación y publicación definitiva.