Entre otras novedades, en el Impuesto sobre Sociedades se establecen requisitos para la exención de dividendos y ganancias derivadas de la transmisión de participaciones recibidas en operaciones de canje y se introducen mejoras en la definición de entidades patrimoniales, el régimen de compensación de BIN y el de deducciones por la financiación de actividades culturales de I+D+i. Además, se incorporan mejoras en la tributación de las donaciones de empresas familiares o en la exención de este tipo de empresas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El pasado 26 de septiembre ha sido publicado el Anteproyecto de Norma Foral de medidas tributarias, que se encuentra en fase de audiencia e información pública, como paso previo a que se inicie su tramitación en Juntas Generales. El texto contiene medidas que afectan a varias figuras impositivas del sistema tributario vizcaíno, y con distintos efectos temporales (algunos retroactivos), entre las que destacamos las siguientes.
Normas comunes
1. Flexibilización del régimen de opciones
Conforme a la redacción vigente hasta ahora, no se admite la modificación de determinadas opciones tributarias una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto en cuestión. Se prevé ahora un régimen único para la modificación de las opciones. En concreto, podrán ser modificadas en cualquier momento una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Se prevé su aplicación con efecto retroactivo para los periodos impositivos iniciados en 2023.
Con el ánimo de reducir la penalización por meros errores involuntarios, se reducen los recargos, del 5% al 0,5%, para los casos en que la declaración o la autoliquidación y el ingreso de la deuda se realice de forma voluntaria en los 3 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario de declaración o en los tres primeros días del período ejecutivo.
Esta modificación tendrá efecto a partir de 1 de julio de 2025.
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
1. Exención para eliminar la doble imposición posterior a operaciones de reestructuración empresarial
En Vizcaya, la exención para evitar la doble imposición es aplicable cuando se hayan recibido las participaciones mediante aportaciones acogidas al régimen de neutralidad fiscal realizadas por personas físicas o no residentes sin establecimiento permanente.
En diversas consultas tributarias se ha venido admitiendo la aplicación de la exención en estos supuestos, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, que ahora se objetivan en la norma. En concreto, en el anteproyecto se propone modular la aplicación de la exención en los siguientes términos:
La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos 1 de enero de 2024.
2. Sociedades patrimoniales y afectación a actividad económica
Con la redacción que se propone se pretende solventar parcialmente dicha problemática al contemplar que los dividendos o plusvalías procedentes de subholdings puedan aplicar la regla de patrimonialidad sobrevenida en el propio ejercicio en el que se obtenga el ingreso y en los 3 posteriores.
Todas estas novedades tendrán efectos a partir de 1 de enero de 2024.
3. Compensación de pérdidas derivadas de deterioros de cartera
Se eliminará la aplicación de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en relación a rentas que tengan su origen en la reversión fiscal de pérdidas por deterioro, cuando dichas pérdidas constituyeran al menos el 90% de los gastos deducibles del contribuyente en el periodo en el que se generaron las referidas bases imponibles negativas. Esta medida tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2024.
4. Deducciones por financiación de I+D+i y de proyectos culturales
Con efectos desde 1 de enero de 2024:
Cuando un tercero intermedie en la estructuración y el coste de sus honorarios sea asumido por quien realice el proyecto de I+D+i o cultural, será necesario que la financiación neta percibida por quien realiza la actividad financiada sea de, al menos, el 78% de la deducción del financiador (tras descontar los honorarios de las personas que intermedien). En todo caso, los honorarios no podrán ser superiores a los pactados por partes independientes en condiciones normales de mercado. Esta última medida tendrá efectos para los contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2025.
Novedades en imposición de personas físicas
1. Incentivos de empresa familiar
Se prevé la adopción de las siguientes medidas, con efectos para el ejercicio 2024:
2. Aportaciones a sistemas de previsión de autónomos
Con vigencia exclusiva para 2024, las aportaciones realizadas por autónomos a determinados planes de pensiones y EPSV se considerarán como contribuciones empresariales y no como aportaciones individuales a efectos de la reducción de base imponible en el IRPF. Por ello, se computarán dentro del límite de las contribuciones empresariales, de 8.000 euros, y no dentro del límite individual de 5.000 euros.
En coherencia con el tratamiento vigente en relación con las ganancias patrimoniales, se considerarán exentos, con el límite de 240.000 euros, los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida recibidos por mayores de 65 años, cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor. El límite de 240.000 euros será conjunto para estos rendimientos y para las ganancias patrimoniales.
La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos para 2024.
4. Deducciones por financiación de I+D+i y de proyectos culturales para contribuyentes del IRPF
Las personas físicas que realicen actividades económicas podrán aplicar en su IRPF las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de I+D+i, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de edición de libros, con un límite del 25% de la cuota correspondiente a las actividades económicas.
La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos 1 de enero de 2024.
5. Compensación de pérdidas de la base imponible general
Se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación hasta el 25% (antes 10%).
La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos 1 de enero de 2024, pero mediante disposición adicional se prevé que extraordinariamente se pueda aplicar retroactivamente en las declaraciones de los ejercicios 2022 y 2023.
Prórroga para el ejercicio 2024 de determinadas medidas extraordinarias
Se amplía la aplicación para el período 2024 de las siguientes medidas:
Como se ha indicado, todas estas medidas están por ahora recogidas en un anteproyecto en tramitación, por lo que habremos de esperar en su caso a su oportuna aprobación y publicación definitiva.