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Hace bastante tiempo atrás ya escribimos sobre este particular. Os lo recordamos desde este link , donde explicábamos sobre la prueba pericial aconsejable para que acompañara dichas conversaciones. Por otra parte extensible a los demás sistemas de mensajería existentes como los de Facebook, msm, Twitter, e-mail etc.

Como resultado de la sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del pasado mes de Mayo dando la razón a una de las partes que invalidó las pruebas aportadas por la otra parte justificando la posibilidad de manipulación de las mismas, diferentes medios se hicieron eco y de alguna manera sembraron un poso de duda.

Aquí debemos acotar muy bien los criterios, partiendo de la base de cómo son obtenidas estas conversaciones o imágenes. Tenemos un emisor y un receptor de las mismas, tenemos que tener mucho cuidado si las pruebas son obtenidas directamente desde el terminal del emisor puesto que podríamos estar vulnerando el derecho de intimidad, la figura de revelación de secretos está enmarcada en el artículo 197.1 y 2 del Código Penal y es constitutivo de delito. Por esto nos centramos en la aportación de conversaciones o imágenes por parte del receptor y tenemos muy claro un concepto universal, cualquier prueba puede ser manipulada, desde una falsificación de documentos hasta la alteración de fechas o datos con una burda intervención de programas informáticos sencillos, aquí está la suficiente perspicacia del juez y sus ayudantes (peritos) para desvelar este engaño, por consiguiente es verdad que cualquier tipo de prueba aportada que haya utilizado alguna plataforma de mensajería puede ser también manipulada, pero también es verdad que la simple posibilidad de manipulación no la excluye como valor de prueba.

En definitiva es el conjunto de las pruebas aportadas, la situación particular de las partes, los intereses que motiven la denuncia, el entorno etc. el Juez debe valorar toda la globalidad espacial del momento y la circunstancia.

La realidad es que la validación por parte de peritos informáticos de las pruebas encarecen los procedimientos y quizás lo alargan, pero todo sea por la protección del derecho a la verdad de cada uno de nosotros.