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MIGUEL & ESCRIG - ABOGADOS es un despacho dedicado al derecho de familia y especialmente al derecho sucesorio, dirigido por los abogados Inés Miguel y Melchor Escrig.



  • Area de Negocio
  • Derecho Civil
  • Derecho de Sucesiones
  • Derecho Inmobiliario
  • Divorcios Familia y Adopciones
  • Herencias y Testamentos
Headquarter
C/ Balmes 109,1º,2ª
Barcelona, Barcelona 08008 , ES
T: + 34 93 215 13 67


Inés Miguel Ojeda.

Abogada

Abogada en ejercicio desde 1988. Colaboró durante tres años en la firma ERNST & YOUNG, departamento fiscal, donde adquirió la experiencia necesaria y una nueva perspectiva de la empresa actual.

En 1994, emprendió un nuevo proyecto, la creación de un despacho de abogados que atendiera con plena capacidad y eficacia todas las necesidades de sus clientes.

Forma parte de la lista de contadores partidores del Colegio de Abogados de Barcelona habiendo asistido como perito en diversos procedimientos judiciales relacionados con Herencias.

Melchor Escrig Villamando.

Abogado

Abogado en ejercicio desde 1987. Ha colaborado con KPMG Estudio Jurídico y Tributario, ERNST & YOUNG, Sainz de Baranda, Joan Vinaixa, AAMC Abogados y VIALEGIS Asesores Legales y Tributarios.

En el año 2003 se incorporó como socio al despacho.

Forma parte de la lista de contadores partidores de los Colegios de Abogados de Barcelona y Valencia habiendo asistido como perito en diversos procedimientos judiciales relacionados con Herencias.


Obtención de documentos necesarios para la tramitación de la herencia

Tras la muerte de una persona se han de realizar ciertos trámites necesarios antes de poder aceptar la herencia.

Primero se deberá obtener el Certificado de Fallecimiento de la persona.

Para saber si ha dejado o no testamento deberemos obtener el Certificado de Últimas Voluntades. En este certificado se nos informa sobre si la persona falleció habiendo dejado testamento o murió sin testar. Asimismo se nos indica, en el caso de que hubiese realizado varios testamentos, en qué fecha fue el último y el Notario ante el que lo otorgó.

Si realizó testamento deberemos obtener también una copia auténtica del mencionado testamento.

Deberemos solicitar asimismo los certificados de saldos bancarios a la fecha del fallecimiento del causante.

En caso de que el causante haya fallecido sin otorgar testamento habrá que iniciar un procedimiento de declaración de herederos. Para ello habrá que aportar certificados de nacimiento de los hijos o familiares que pretendan heredar, acreditativos de su parentesco, así como certificado de matrimonio en el caso del cónyuge.

Si lo desea podemos ocuparnos de solicitar y recopilar todos los documentos necesarios. Pídanos presupuesto sin compromiso.

Trámites a Realizar para la Aceptación de la Herencia

Tras la muerte de una persona se han de realizar ciertos trámites necesarios antes de poder aceptar la herencia.

Primero se deberá obtener el Certificado de Fallecimiento de la persona que acaba de morir.

Para saber si ha dejado o no testamento deberemos obtener el Certificado de Últimas Voluntades. En este certificado se nos informa sobre si la persona falleció habiendo dejado testamento o murió sin testar. Asimismo se nos indica, en el caso de que hubiese realizado varios testamentos, en qué fecha fue el último y el Notario ante el que lo otorgó.

Si realizó testamento deberemos obtener también una copia auténtica del mencionado testamento.

En caso de que no hubiese otorgado testamento se procederá a solicitar la declaración de herederos ab intestato. Ahora se puede también realizar en la Notaría.

En cualquiera de ambos casos, tanto si se otorgó testamento como si no, deberá realizarse un inventario de los bienes de la herencia y realizar la aceptación de herencia en Escritura Pública ante Notario en el caso de que haya bienes inmuebles.

Posteriormente, y antes de inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, deberá liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones dentro de los seis meses siguientes a la muerte del causante y el Impuesto de Plusvalía Municipal dentro del mes de la formalización de la Escritura de aceptación de herencia.

La falta de presentación de la liquidación de estos Impuestos o el retraso en la misma con respecto al plazo anteriormente indicado puede conllevar la imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria.

Ante la complejidad que supone todo el procedimiento sucesorio es aconsejable siempre el asesoramiento y la ayuda de un abogado que guíe de forma eficaz todo el proceso sucesorio de tal forma que se eviten riesgos fiscales o de otro tipo por no haber realizado todos los pasos de forma adecuada.

En ocasiones también se producen conflictos entre los familiares llamados a la herencia que hacen aconsejable la intervención de un abogado para coordinar los diversos intereses en juego tanto de forma judicial como extrajudicial.

Nuestros profesionales tienen más de veinticinco años de experiencia y podemos asesorar ampliamente en cualquier tema sucesorio, por ello estamos a su disposición para atenderles en las consultas sobre esta materia.

Reclamación de herencias

El heredero dispone de la llamada Acción de Petición de Herencia cuyo objeto es el de reclamar de otras personas su cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios, que están siendo poseídos en concepto de dueño por otras personas.

Tramitación de declaración de herederos

Cuando alguien fallece se abre la sucesión establecida por la ley. Si el causante falleció sin haber otorgado testamento se defiere la herencia a los parientes más próximos de la persona fallecida hasta el cuarto grado, al viudo o viuda y al Estado.

A falta de cónyuge y de herederos hasta el cuarto grado hereda el Estado.

Para abrir la sucesión deberá obtenerse la Declaración de Herederos. El viudo o viuda y los hijos, y a falta de éstos los parientes más cercanos hasta el cuarto grado, podrán solicitar la Declaración de Herederos.

Si es Ud. pariente de alguien que no otorgó testamento y es heredero legal podemos ayudarle a tramitar la herencia desde el primer momento. Solicite una consulta y le aclararemos todas sus dudas y le acompañaremos en toda la tramitación de la herencia.

Podemos tramitar la declaración de herederos, llámenos y le acompañaremos en todo el proceso de la aceptación de la herencia.

La impugnación de la Herencia

La impugnación del testamento es un fenómeno que se está produciendo cada vez más, debido, entre otras razones, al envejecimiento de la población.

Las causas principales de la impugnación del testamento se deben a la desheredación y a las discrepancias entre el estilo y la forma de pensar del causante durante su vida y las disposiciones testamentarias que finalmente realiza.

La jurisprudencia y la ley confieren al Notario el poder para discernir la capacidad del otorgante pero este juicio del notario tiene limitaciones, ya que es revisable y por tanto impugnable judicialmente.

La declaración de nulidad del testamento tiene como consecuencia la ineficacia del mismo. En este caso sería válido el testamento que hubiera otorgado el testador con anterioridad si reúne los requisitos que establece la ley. En el supuesto de que el testador no hubiera otorgado ningún otro testamento se abriría la sucesión intestada.

También puede suceder que la nulidad no afecte a todo el testamento sino sólo a algunas disposiciones testamentarias.

Asesoramiento en la desheredación

La desheredación supone la privación de derechos legitimarios a los herederos forzosos a los que se aplique.

El Código Civil establece que dicha opción se deberá realizar en testamento y en atención a las causas que taxativamente se establecen en el mismo, entre otras, maltrato de obra o injuria grave, negar sin motivos los alimentos al ascendiente que deshereda, atentar contra la vida del progenitor, etc. Si el testamento contiene desheredación pero no se expresa la causa resulta ineficaz.

También debe tenerse en cuenta que la posterior reconciliación entre testador y heredero forzoso priva de eficacia a la desheredación, aunque ésta siga constando en el testamento.

La existencia de causa de desheredación, si es impugnada por el legitimario, debe ser probada por el heredero del causante en sede judicial.

Las causas de desheredación están tasadas por la ley.

Podemos asesorarle en este tema, tanto si quiere hacer testamento como si ha sido desheredado.

La partición de la Herencia

Los herederos, al aceptar la herencia, pueden hacerlo pura y simplemente sin adjudicarse a ninguno de ellos parte alguna y posteriormente realizar la partición.

La partición puede haberla realizado el propio testador y se pasará por ella siempre que no perjudique a los legitimarios.

La partición puede realizarse judicial o extrajudicialmente, bien sea por los coherederos o por un experto encargado de la cuestión. Lo esencial en caso de partición por los propios coherederos es la voluntad de éstos para llegar a una adjudicación de bienes y/o compensaciones que permitan cubrir las cuotas hereditarias calculadas a fecha de apertura de la sucesión.

Por último, en caso de que haya parte de los herederos que no estén de acuerdo entre sí, se puede acudir a la partición a través del contador-partidor nombrado por el secretario judicial o por el Notario.

Póngase en contacto con nosotros y pida presupuesto. Podemos ayudarle asesorándole y acompañándole en todo el proceso de la aceptación y en su caso partición de la herencia.

Reclamación de la legítima

La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados legitimarios.

El legislador ha pretendido proteger mediante la legítima a los parientes más próximos del testador: Los descendientes, el viudo y los ascendientes siempre que no concurran con hijos.

De la misma forma el testador no puede privar de ésta a los legitimarios, salvo desheredación, ni imponerles ninguna condición ni gravamen salvo lo dispuesto para el usufructo del viudo.

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula y los legitimarios podrán reclamarla cuando muera aquel, pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

Para fijar la legítima se debe estar a los bienes y derechos que queden a la muerte del testador con deducción de las deudas y cargas.

Reclamación de Legados

El principio general en la materia de entrega de legados es que el legatario no puede, por sí mismo a menos que el causante le haya autorizado a ello, ocupar el bien legado, sino que debe pedir su entrega al heredero o al albacea en su caso.

La propiedad pertenece al legatario desde el momento del fallecimiento del testador, pero la puesta en posición debe ser solicitada por éste, según lo indicado anteriormente.

El plazo para realizar dicha petición es de 15 años desde la muerte del causante.

Finalmente, el heredero debe entregar la cosa legada, y no puede entregar su estimación en dinero y los gastos que se produzcan con ocasión de la entrega deberán correr a cargo de la herencia.

Podemos tramitar la solicitud de entrega de legado, llámenos y le acompañaremos en todo el proceso.


Gestión de Patrimonio Inmobiliario

La mejor forma de conseguir la optimización del patrimonio inmobiliario es a través del asesoramiento legal y la utilización de las herramientas jurídicas necesarias.

Tener debidamente documentada la titularidad de los bienes inmuebles de los que somos propietarios, actualización y protección Registral de las Fincas, realizar un expediente de dominio, reclamar derechos inherentes a la titularidad de las fincas, obtener una compensación por daños y perjuicios o recuperar la posesión de la propiedad.

Tenemos más de 25 años de experiencia en el asesoramiento de familias y empresas en relación a la protección de su patrimonio inmobiliario, la optimización y puesta en valor o la preparación de las sucesiones familiares.

Abogados Miguel & Escrig