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El Código Civil establece que el testamento tiene carácter personalísimo, es decir sólo puede hacer testamento la persona respecto de su patrimonio y no puede otorgarse el testamento a través de otra persona.

Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla, y son la sustitución pupilar y la sustitución ejemplar.

La sustitución pupilar consiste en que los padres pueden nombrar un heredero del hijo menor de 14 años que los sustituya para el caso de que éste fallezca sin alcanzar la edad en que puede otorgar testamento.

La sustitución ejemplar consiste en que los padres o los abuelos puedan nombrar sustitutos del hijo o nieto mayor de catorce años que haya sido declarado incapaz por enajenación mental. Esta sustitución puede quedar sin efecto si la persona declarada incapaz hace testamento en un intervalo lúcido o si recobra la razón y se cura.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de fecha 14 de abril de 2011, estableció que la sustitución tanto pupilar como ejemplar comprende el patrimonio entero del sustituido (hijo menor o incapaz) y no sólo el recibido del sustituyente.

En esta Sentencia se indica que la finalidad de la sustitución ejemplar, declarada por toda la jurisprudencia, es el nombramiento del heredero del incapaz para evitar la sucesión intestada de aquel. Por tanto, los herederos sustitutos heredarán todo el patrimonio del sustituido y no al sustituyente, ni los bienes de éste, ni los bienes que éste deje al incapaz, sino todo el patrimonio del incapaz, respetando las legítimas que correspondan.

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Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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