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Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a acordado no conceder la pensión de viudedad a una mujer no Inscrita en el Registro como pareja de hecho a pesar de haber convivido maritalmente durante 10 años con la persona fallecida.

El juzgado Social 4 de Toledo reconoció y concedió a la demandante una pensión de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora con efectos económicos desde un día después del deceso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron un recurso por falta de constitución formal como pareja de hecho, pues la ley exige la inscripción en el Registro al menos dos años antes del fallecimiento. Por su parte, la mujer mostró su disconformidad, pues a pesar de no haber vínculo matrimonial convivió con él maritalmente de forma ininterrumpida durante diez años, habiendo adquirido ambos en 2011 una vivienda en la que se encontraban empadronados y siendo igualmente cotitulares de una cuenta bancaria.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no ha concedido la pensión de viudedad a la mujer por considerar que la pareja no estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del lugar del Empadronamiento o en el Registro Autonómico, y argumenta que a pesar de quedar probada la convivencia estable durante 10 años “no cabe duda de que se incumplió la obligación impuesta por la ley y reiteradamente perfilada por la jurisprudencia”.

Reconoce que la pensión de viudedad “no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales y que, asimismo, cumplan aquel requisito convivencial sin que el hecho de convivir de forma estable pueda subsanar dicha falta.

Esta Sentencia reitera los requisitos necesarios para que una pareja estable pueda tener derecho a la pensión de viudedad de la Seguridad Social y son los siguientes:

    ·Pareja estable con cinco años de convivencia acreditada

    ·Que hayan Registrado su unión estable en el Registro de Pareja estable del lugar de Empadronamiento o de la Comunidad Autónoma, o mediante escritura ante Notario dos años antes del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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