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La posibilidad de que un extranjero otorgue en España testamento asignando el destino que considere conveniente a los bienes situados en nuestro país está perfectamente admitida en la actualidad.

Para evitar trámites y papeleo adicional si se tuviera que ejecutar un testamento otorgado en el extranjero lo importante es que se nombre una persona como ejecutor de este testamento en España para que no se tenga que recurrir a la misma figura con respecto al testamento otorgado en el extranjero, es decir, que el testamento otorgado en España contenga todas las menciones necesarias para su inscripción en los registros públicos correspondientes a favor de los titulares beneficiarios en el mismo. De esta forma se evitaría la intervención de terceros no residentes que tuvieran que aportar documentación otorgada en el extranjero, y de esta forma el propio testamento más los certificados de fallecimiento y últimas voluntades del residente en España serían suficientes para que se otorgará la escritura de aceptación y se inscribiera en los registros de la propiedad la titularidad sobre los bienes inmuebles que contuviera dicho acto de última voluntad.

La objeción que se venía haciendo a este tipo de testamentos es que se entendía que la legislación aplicable al conjunto de la sucesión era la correspondiente a la residencia del causante, pero este asunto no se ve perjudicado por este otorgamiento parcial con respecto a bienes situados en España, ya que la sucesión se regirá por la normativa aplicable según lo expuesto anteriormente pero simplemente se asigna un destino específico a esos bienes situados en nuestro país.