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Como ya sabemos, el artículo 90 del Código Civil y el 233-2 del C.Civil Catalán disponen que el convenio regulador o, en su defecto, la sentencia de separación/de divorcio, deben regular el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no convive habitualmente con ellos. En el mismo sentido, el artículo 94 del Código Civil establece el derecho del padre o madre no custodio a poder visitarlos y comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

Dicho ello, con la llegada de la adolescencia, puede ocurrir que los jóvenes anhelen más independencia, lo cual implica pasar menos tiempo con la familia y más con los amigos, pudiendo llegarse a sentir limitados, restringidos o impuestos por un régimen estricto o no flexible de visitas.

Si entre los progenitores existe una comunicación fluida, actúan al unísono y son flexibles, ello no debe suponer un problema, ya que se pueden adaptar a las circunstancias. Sin embargo, cuando entre los padres existen conflictos o divergencias al respecto, para flexibilizar el régimen así como para consensuar los límites a las salidas, empiezan a producirse incumplimientos que en muchas ocasiones acaban en los tribunales para que sean éstos quienes decidan si tener en cuenta la voluntad de los jóvenes o imponerles las visitas tal y como se estipulan en el convenio regulador/sentencia de divorcio o separación.

En Cataluña, cobra especial importancia el art. 233.11.1.e) CCCat, el cual dice que “deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios, “la opinión expresada por los hijos” sin precisar su edad, aunque el artículo 211-6, 2 ya había establecido que el menor de edad, de acuerdo con su edad y capacidad natural y, en todo caso, si ha cumplido doce años, tiene derecho a ser informado y escuchado antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial.

El derecho del menor a ser escuchado antes de tomar una decisión que le pueda afectar no significa, sin embargo, que su opinión o su voluntad hayan de ser determinantes en la resolución que se adopte.

Los tribunales no parecen ponerse de acuerdo. Gran parte de éstos consideran que la opinión de los menores en edades avanzadas debe ser tenida en cuenta, sobretodo, porque en el día a día muchas veces se encuentran con que, si no dictan resoluciones acordes con dicha voluntad, las mismas se incumplen. Sin embargo, otros entienden que no puede dejarse en sus manos la decisión de cuándo y de qué manera deben relacionarse con sus progenitores, y resuelven en base a lo practicado, oponiéndose a lo expresado por el menor, casos en los que, salvo que haya consenso entre los progenitores (extraño si están en el Juzgado!) nos vemos precipitados a un incumplimiento de la resolución.

De lo anterior, puede concluirse, que por supuesto que puede imponerse un régimen de visitas de un adolescente con su progenitor no custodio, si bien, otra cosa será, que consigamos que se cumpla y que cambie la situación de incumplimiento que se estaba viviendo, pues los Juzgadores en muchas ocasiones nos trasladan la imposibilidad que tienen de hacer que dicho régimen se cumpla si los dos progenitores no van al unísono.

No obstante ello, es importante tener en cuenta, que para este menor pueden acarrearse importantes consecuencias si rompe las relaciones con uno de sus progenitores, pues, ello puede dar lugar a una extinción del pago de su pensión de alimentos e incluso de poder desheredarlo si la situación de falta de relación se mantiene en el tiempo.

Si vuestro hijo, amparado por el progenitor custodio, incumple sistemáticamente el régimen de visitas, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a buscar soluciones e imponer medidas de presión que traten de alcanzar una solución extrajudicial a tu problema y ello basado en nuestra experiencia de más de 30 años gestionando problemas familiares.