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El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia del pasado de 9 diciembre, que el permiso retribuido que permite atender deberes inexcusables de carácter público y personal, regulado en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, no ampara que un trabajador acompañe a un familiar a una visita médica.

La resolución de la Sala de lo Social fue dictada como consecuencia del recurso de casación interpuesto por una organización sindical contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en un procedimiento de conflicto colectivo contra una entidad bancaria.

En el recurso resuelto por el Tribunal Supremo, el sindicato reiteraba su solicitud de que fuese declarada la nulidad de uno de los apartados de la Política de vacaciones y licencias de la entidad bancaria. En dicha regulación, se contemplaba que los permisos destinados a acompañar a hijos menores y familiares dependientes a los servicios sanitarios no tenían la consideración de permisos retribuidos.

La organización sindical defendía la nulidad de dicho apartado, considerando que iba en contra de lo dispuesto en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores que establece como permiso retribuido el concedido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que el referido permiso regulado en el Estatuto de los Trabajadores está vinculado a la existencia de un deber del trabajador que reúna todas y cada una de las siguientes características:

a) que sea inexcusable;

b) que sea de carácter público; y

c) que sea de carácter personal.

La sentencia considera que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex artículo 110 del Código Civil) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex artículo 142 del Código Civil)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí analizado, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configurados como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

La redacción del precepto ha venido dando lugar a que se acuda a él como cajón de sastre ante la falta de regulación legal o convencional específica que contemple el derecho a un permiso para acompañar a algún familiar a una visita médica, pero el pronunciamiento comentado acota su ámbito de aplicación.

Debemos recordar que, además de su uso para el ejercicio del derecho de sufragio, dicho permiso sí opera, entre otras situaciones, para la asistencia a juicio de un trabajador en calidad de demandante, testigo, perito o jurado e, incluso, para el tiempo empleado por un trabajador para la donación de sangre, tal y como establece el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Esta sentencia refuerza la conveniencia de introducir una previsión expresa en los convenios colectivos o en las políticas internas empresariales en aquellos casos en los que se quiera conceder un permiso retribuido para que los trabajadores puedan acompañar a familiares a una visita médica, regulando cuestiones como el grado de los familiares que pueden generar el permiso, su duración, etc.

Fernando Pomposo

Departamento Laboral de Garrigues