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Estos últimos años, hemos estado asesorando a actores y productoras, sobre quién tiene Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen y cómo afecta su Relación Laboral.

PROPIEDAD INTELECTUAL DE ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES

La Ley de Propiedad Intelectual española reconoce, en sus Arts. 105 a 110, los especiales derechos de autor de artistas, intérpretes y ejecutantes. Les reconoce el derecho de autorizar la fijación de sus actuaciones y su reproducción, su comunicación pública y distribución.

Si el artista intérprete o ejecutante contrata la producción de fonogramas o grabaciones, la Ley de Propiedad Intelectual presume que ha transferido su derecho de puesta a disposición al público, salvo pacto en contrario en el contrato. Siempre tendrá derecho a una remuneración equitativa.

Contrato de trabajo o arrendamiento de servicios

Según el Art. 110 de la Ley de Propiedad Intelectual, si la interpretación o ejecución se realiza en cumplimiento de un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, se entenderá, salvo estipulación en contrario, que el empresario o el arrendatario adquieren sobre aquéllas los derechos exclusivos de autorizar la reproducción y la comunicación pública.

RELACIÓN LABORAL

Los actores que prestan sus servicios en una obra audiovisual, normalmente, ceden sus derechos de Propiedad Intelectual, al productor de la obra. Con frecuencia, tienen una relación laboral con el productor. Está regulada en el Convenio Colectivo Regulador de las Relaciones Laborales entre Productores de Obras Audiovisuales y Actores.

En estos casos, las cantidades que el productor paga al actor tienen la consideración de salario. Porque traen causa y/o son parte de la actividad laboral. Eso se aplica al pago de:

  • La “prestación característica” (la actuación)
  • La cesión de derechos de Propiedad Intelectual del actor al productor

Si el actor esté contratado por una ETT, quien debe firmar la cláusula que corresponda es la ETT. El actor tiene suscrito con ella el contrato de trabajo, no con la empresa usuaria: la productora.

CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La cesión de los derechos de Propiedad Intelectual está regulada en el citado Convenio Colectivo de Productores de Obras Audiovisuales.

Artículo 2.3 Ámbito funcional

Los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de interpretación son independientes de los derechos que a los intérpretes reconoce la [Ley de] Propiedad Intelectual, la cual será de aplicación supletoria, a este Convenio …

Artículo 7. Contenido del contrato de trabajo

Los contratos de interpretación contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:

j) Declaración por la que el actor / actriz, de forma expresa:

Cede al productor de la obra audiovisual los derechos de fijación, reproducción y distribución de su interpretación fijada

Indica el plazo y ámbito geográfico de la cesión

Por la cesión de estos derechos, el actor / actriz percibirá la remuneración de la que habla el Apartado Tercero del Anexo I de este Convenio.

En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5% del salario

k) Declaración por la que el actor / actriz, de forma expresa:

Autoriza al productor de la obra audiovisual la comunicación pública de su interpretación fijada

Indica el plazo y ámbito geográfico de la autorización

Artículo 26. Castings y audiciones

Para garantizar los derechos del actor/ actriz sobre su propia imagen, queda prohibida la obligatoriedad de firmar:

  • Cualquier … cesión gratuita de derechos de Propiedad Intelectual
  • Con fines comerciales y/o promocionales
  • Antes, durante o después de la Prueba o Audición

El Actor / Actriz debe permitir la grabación de:

  • Pruebas y Audiciones, a los únicos efectos de su estudio por el Director Artístico
  • Pruebas y Ensayos, para publicidad; su emisión no superará los cinco minutos
  • Quedan excluidos de este artículo los programas de entretenimiento.

Artículo 31. Publicidad

El productor podrá utilizar, con fines publicitarios vinculados a la obra audiovisual:

  • Fotografías, dibujos y/o retratos de los actores / actrices
  • Sus voces, autógrafo y biografía
  • Fotografías obtenidas en el rodaje y en su preparación

El productor podrá utilizar para la publicidad de las películas:

  • Segundas tomas
  • Tomas rechazadas por montaje
  • En sistema de foto fija
  • En formato audiovisual, incluido el denominado «así se hizo» («making of»).

En todo caso, se respetará el derecho a la intimidad y dignidad personal y profesional del actor / actriz.

Al margen de esta cesión (remunerada) de los derechos de fijación, reproducción y distribución de su interpretación, existen otros derechos de Propiedad Intelectual. Por ejemplo, los derechos de comunicación pública: Art. 7 Apart. K.

Santiago Nadal