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Las personas naturales podrán acudir al Acuerdo Extrajudicial de Pagos si se encuentran en situación de insolvencia, pero también en caso de que su insolvencia sea inminente y siempre que la estimación inicial de su pasivo no exceda de cinco millones de euros. Podrán acudir tanto las personas naturales empresarios, como las que no lo sean y sin embargo, se encuentren en una de estas situaciones, siendo simplemente consumidores de bienes y servicios, endeudados.

Para que las personas jurídicas puedan intentar la reestructuración de su deuda a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la Ley exige, empero, la concurrencia de más presupuestos, a saber: a) que las personas jurídicas se encuentren en situación de insolvencia (nada se dice sobre la posibilidad que la persona jurídica acuda al Acuerdo Extrajudicial de Pagos en casos de insolvencia inminente, aunque cierto sector doctrinal lo admite); b) que en caso de ser declaradas en concurso, éste no revista especial complejidad; y c) que dispongan de activos suficientes para poder satisfacer los gastos propios del acuerdo, requisito, éste último, que no se le exige a las personas físicas, lo que resulta coherente con la previsión de que las personas naturales no empresarios no tienen que hacer frente a los aranceles notariales ni registrales, al menos, en el inicio del expediente.

El Registrador Mercantil (o, en su caso, la Cámara de Comercio) que reciba la solicitud de nombramiento de un mediador concursal deberá, pues, valorar si la persona jurídica solicitante, además de encontrarse en situación de insolvencia, su concurso no revestiría especial complejidad, atendiendo a las circunstancias de tener menos de 50 acreedores, tener un pasivo no superior a cinco millones de euros y/o tener un activo que no alcance los cinco millones de euros. La mayor parte de la doctrina, y así se entendió también por las Conclusiones de los Magistrados de lo Mercantil de Madrid de 11 de octubre de 2013, aboga por que no sea necesario que concurran los tres presupuestos para que el instructor del Acuerdo Extrajudicial de Pagos pueda dar apertura al expediente, bastando con que concurra uno de ellos. Sin embargo, el modelo de formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos –aprobado por Orden Ministerial JUS/2831/2015, de 17 de diciembre- no lo pone fácil, pues insta a manifestar a la entidad suscribiente que cumple con los tres requisitos reseñados del art. 190 de la Ley Concursal para considerar que el concurso no reviste especial complejidad.

Para comprobar que concurre el requisito de disponer de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo, el instructor del expediente normalmente se habrá de fiar de la declaración ad hoc que haga el propio solicitante (pues así se prevé también en formulario de solicitud) si bien podrá hacer una estimación de tales gastos –se sobreentiende gastos de publicidad, aranceles de Notario, derechos de Registrador y honorarios de mediador- y compararla con las magnitudes obtenidas a partir de los balances que se aporten a la solicitud –cuya aportación es obligatoria para las personas jurídicas y personas físicas empresarios-.

Este balance –que también será útil para adverar los límites cuantitativos referidos al concurso que no reviste especial complejidad- debe aportarse por el deudor a fecha de cierre del ejercicio anterior, pero actualizado al momento en el que se presenta la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, para que el Registrador Mercantil o Cámara de Comercio pueda verificar que los parámetros aplicables se mantienen dentro del límite legal.

Los acreedores no podrán instar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos de sus deudores, aunque siempre podrán animar a su deudor a llevarlo a cabo si consideran que puede ser interesante para ambos.

Nada se especifica sobre la posibilidad de solicitar conjuntamente por varios deudores el inicio de un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (por ejemplo, para casos como los del art. 25 de la Ley Concursal), a salvo del supuesto de matrimonios en los que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos pueda afectar a la vivienda familiar, donde se prevé que la solicitud sea realizada necesariamente por ambos cónyuges.

Debe tenerse en cuenta, por último, que existen una serie de prohibiciones para formular la solicitud de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos tanto para quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por determinados delitos de índole económica en los 10 años anteriores como para quienes hubieran accedido últimamente a alguna de las herramientas previstas para la gestión de la insolvencia o estén haciendo uso de ellas simultáneamente. En este último punto, surge la duda de lo que pasaría si un deudor que solicita el nombramiento de un mediador concursal, hubiera también solicitado la declaración de concurso, sin éste haberse declarado ¿sería factible retirar la solicitud declaración de concurso y continuar con la tramitación del expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos? La Ley Concursal indica a este respecto que no se podrá acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos si la solicitud de concurso hubiese sido admitida a trámite pero, en la medida en que no se hubieran desplegado efectos por esa solicitud, entendemos que es admisible que un deudor pueda replantearse sus opciones para la solución de su situación insolvencia y elegir el modo de composición de su pasivo que más se ajuste a sus intereses.

Marina Lorente

Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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