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Con esta tardía aprobación de los Presupuestos Generales se aumenta el tope máximo de la base cotización a partir del día 01.08.18 hasta los 3.803,70 €. Esta medida representa un aumento del 1,4 % para las bases más altas de todos los Regímenes de cotización incrementando por tanto el poder recaudatorio del Sistema de Seguridad Social e intentado paliar el déficit crónico que viene arrastrando en los últimos años.


Se suma esta subida a la ya implementada en el Régimen General a principios de año sobre la base mínima del 4,00% quedando establecida en 858,60€ y vinculada a la misma actualización que tuvo el salario mínimo interprofesional para este 2018.

Asimismo, se introducen novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La base mínima de cotización aumenta también un 1,4 % alcanzando los 932,70 €. Por lo tanto, aquellos trabajadores autónomos que estuvieran pagando la cuota mínima, que son mayoría dentro del Régimen, verán un recargo en sus domiciliaciones a partir del próximo mes.

Igualmente, como hemos comentado anteriormente, la base máxima general subirá en la misma cuantía que el resto de los regímenes, además de también verse afectada la base máxima para aquellos trabajadores autónomos que tengan 47 años o más a la entrada en vigor de la ley y quisieran acceder a cotizar a máximos (de manera general) pasando de 2.023,50€ a 2.052,00€.

Otra novedad para este colectivo consiste en que si un autónomo causa alta inicial en el RETA, o no ha estado en situación de alta en los dos años anteriores, y reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, sólo pagará 50 euros durante los primeros 24 meses de actividad (o bien podrá aplicar una reducción del 80% si opta por una base superior a la mínima).

Respecto a los cambios introducidos en el permiso por paternidad en la ley vienen a responder las demandas sociales respecto a temas de igualdad, equiparación y conciliación de la vida profesional y familiar. Si bien es cierto que, según se desprende de las diferentes valoraciones de los diferentes partidos, la intención última es equiparar progresivamente el permiso al ya disfrutado por la madre siendo éste, por tanto, un paso más hasta el objetivo final.

Así el permiso de paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento queda establecido en cinco semanas ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopciones, etc.

Como novedad se establece que el período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo con el empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro los nueve meses siguientes al nacimiento del hijo. Dicho acuerdo debe adoptarse al inicio del periodo de suspensión.

Por último, cabe recordar que este permiso podrá ser disfrutado de manera parcial, pudiendo compatibilizarlo con el trabajo habitual, con una reducción mínima del 50% de la jornada.

Víctor Jiménez