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A partir de la entrada en vigor de la ley de Apoyo a los Emprendedores, apareció la residencia para inversores que coexiste con las autorizaciones de residencia reguladas en la ley de extranjería. La similitud de dicha figura con la residencia no lucrativa es tal que, a simple vista, podría parecer una mera adaptación de la no lucrativa, para atraer grandes inversiones.

La residencia no lucrativa fue creada para aquellos ciudadanos extranjeros que disponen de recursos e ingresos  económicos que les permiten residir en España sin tener que desarrollar una actividad laboral. Consecuentemente, el requisito fundamental para obtener éste tipo de residencia es la posibilidad de demostrar los recursos económicos suficientes durante el período de estancia en España.

El importe mínimo que el solicitante debe acreditar es el 400% IPREM, que en el 2014 equivale a 25.560€ al año, para el titular, más 100% IPREM o 6.390€ anuales para cada uno de los miembros de su familia que deseen residir con él. 

Dicho requisito se mantiene en la residencia para inversores, pero, aquí terminan las similitudes de esta figura con la residencia no lucrativa. Es muy importante destacar que el objetivo de la residencia para inversores consiste en atraer grandes capitales extranjeros. Por ello, el principal requisito es realizar una inversión, que puede ser en deuda pública, en sociedades o entidades financieras o en inmuebles (2 millones, 1 millón o 500mil euros respectivamente).

Las principales ventajas que ofrece este tipo de autorización es que, por una parte, el plazo de tramitación del visado y de la residencia es muy reducido. Permite obtener el visado en menos de un mes desde la presentación de la solicitud. Por otra parte, no limita el tiempo de residencia en España. El titular puede permanecer en España durante todo el plazo de vigencia o, si lo desea, venir únicamente para renovar la residencia. En otras palaras, permite a su titular elegir entre efectivamente residir en España, convirtiéndose en residente fiscal o utilizar la residencia como un mero visado de entradas múltiples sin un límite máximo de estancia.

Otra de las ventajas y posiblemente su principal diferencia de la no lucrativa es que autoriza a trabajar. El inversor y los miembros de su familia pueden realizar actividad laboral retribuida tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, lo que es muy interesante para emprendedores que desean iniciar un proyecto en España.  

La nueva ley de emprendedores se remite a la ley de extranjería en relación a la residencia de larga duración. Los inversores pueden solicitar la residencia de larga duración tras una residencia efectiva en España durante cinco años. No obstante, si bien la residencia para inversores no tiene límites de permanencia en el territorio español, para la obtención de la residencia de larga duración es imprescindible respetar los límites que establece la ley de extranjería: 10 meses de ausencia máxima durante los cinco años anteriores a la solicitud.

Mijail Honcharenko, Abogado - ANTONIO SEGURA ABOGADOS