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La función principal de un capacitador se basa en el almacenaje de energía eléctrica, al igual que una batería, aunque la diferencia con ésta radica en que la energía recibida durante el período de carga no se retiene si éste no se emplea de inmediato.

La decisión de la Comisión declara que, entre 1998 y 2012, los nueve fabricantes japoneses de condensadores habrían participado en reuniones con el propósito de coordinar sus estrategias comerciales y reducir la competencia en precios. Los fabricantes se intercambiaron información comercial sensible, en particular, sobre precios futuros, así como su estrategia futura de precios y expectativas sobre la evolución de la oferta y la demanda. En ocasiones, las empresas pactaron precios y establecieron mecanismos de supervisión de los acuerdos alcanzados.

En las conductas participaron los gerentes de las empresas y, ocasionalmente, algunos presidentes de las compañías. La Comisión considera que las empresas eran plenamente conscientes de la ilegalidad de las prácticas, sobre todo por su intención de ocultarlas. En algunos de los mensajes intercambiados por las empresas figuran referencias a “Destruir después de leer” o “Después de leer este correo, destruidlo sin archivarlo”.

La Comisión Europea es competente para investigar estas conductas porque, aunque tuvieron lugar principalmente en Japón, el cártel se implementó a nivel global, incluyendo el Espacio Económico Europeo (EEE).

Las sanciones impuestas se han calculado a la luz de las Directrices sobre multas de 2006 y varias empresas se han beneficiado de lo dispuesto en la Comunicación de clemencia de 2006. En particular:

  • Se ha eximido totalmente del pago de la sanción a Sanyo Electric Co., Ltd y su matriz Panasonic Corporation por revelar la existencia del cártel a la Comisión.
  • Hitachi Chemical, Rubycon, Elna y NEC Tokin obtuvieron una reducción a las multas impuestas como consecuencia de su cooperaración en la investigación. En el caso de Rubycon, al ser la primera empresa que aportó pruebas que permitieron a la Comisión extender el período de infracción desde junio de 1998 hasta agosto de 2003, este periodo no se ha tenido en cuenta para la cuantificación de su sanción.

En el siguiente cuadro se resumen las sanciones impuestas y las exenciones recibidas por las empresas: