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En nuestro último post informábamos de las Modificaciones del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (“Marco Temporal”). Además de las medidas ligadas específicamente a la lucha contra la pandemia, que ya analizamos, también se prevén otras medidas para la preservación del empleo, y se clarifican algunos aspectos de la versión anterior del Marco Temporal. A continuación se analizan estos últimos elementos.

Clarificaciones. En relación con las ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, la Comisión clarifica que el límite de 800.000 euros por empresa es un límite global aplicable a este conjunto de ayudas (subvenciones, anticipos y ventajas fiscales), y no de forma separada para cada una de ellas. Así, “la ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 800 000 EUR por empresa”.

Según la nota de prensa de la Comisión, disponible aquí, los Estados Miembros podrán ahora conceder préstamos con interés cero, garantías sobre préstamos que cubran hasta el 100% del riesgo, o facilitar capital, siempre que el valor nominal conjunto de estas medidas no supere los 800.000 euros por empresa. Por otro lado, la posibilidad de combinar las anteriores medidas con ayudas de minimis permitirá a las empresas obtener hasta un millón de euros en ayudas estatales.

En cuanto a las garantías públicas de préstamos, la Comisión concreta que las primas de garantía se establecen por préstamos individuales. Además, reconoce de forma expresa la posibilidad de que la garantía tenga una duración superior a los seis años si es objeto de modulación, por ejemplo, compensando la mayor duración de la garantía con una menor cobertura. Las ayudas consistentes en bonificaciones a los préstamos públicos también podrán extenderse más allá de los seis años si son moduladas.

Finalmente, la Comisión pasa a considerar todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la Comunicación de la Comisión sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo como no negociables hasta el 31 de diciembre de 2020. La consideración temporal de estos riesgos como no negociables permitirá conceder seguros de crédito a la exportación con apoyo estatal.

Protección del empleo. Las Modificaciones añaden dos nuevos tipos de ayudas: el aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social y las ayudas en forma de subsidios salariales a fin de evitar las reducciones de plantilla durante la crisis del COVID-19. En cualquier caso, debe recordarse que estas medidas solo constituyen ayudas de Estado cuando se aplican a sectores o empresas determinadas, concediéndoles así una ventaja selectiva respecto de sus competidores, y no cuando se aplican con carácter general al conjunto de la economía.

Aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social. Se considerarán compatibles con el mercado interior los regímenes de ayuda consistentes en aplazamientos temporales del pago de impuestos o cotizaciones, tanto de empresas como de autónomos, que se hayan visto especialmente afectados por la pandemia. Las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo la fecha límite para los aplazamientos el 31 de diciembre de 2022.

Subsidios salariales. Los subsidios se concederán a las empresas de sectores, regiones o dimensiones especialmente afectadas por el brote, por un plazo máximo de doce meses tras la solicitud de la ayuda por la empresa. El subsidio mensual no excederá del 80% del salario bruto mensual (incluidas las cotizaciones patronales a la seguridad social) del empleado beneficiario, condicionándose la ayuda a que dicho personal permanezca empleado de forma continua durante todo el período para el que se concedió la ayuda. La Comisión reconoce asimismo que los subsidios salariales son en principio compatibles y combinables con otras medidas de apoyo al empleo, como los mecanismos de aplazamiento antes descritos.

Irene Moreno-Tapia Consejera

Pablo García Vázquez Prácticas

Fuente: Cuatrecasas

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