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La Sentencianº 219/2019 del Tribunal Supremo de fecha 9 de abril de 201, examina el recurso de FOGASA para que se clasificarán sus créditos por salarios e indemnizaciones,que a su vez había abonado a varios trabajadores de la concursada,como créditos contra la masa del art.176 bisnúmero 2 de la Ley Concursal, en lugar de integrarlos en el número 5 del citado precepto como había hecho la Administración Concursal.

Según el Tribunal Supremo:"las reglas de pago contenidas en el 176 bis LC, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y afecta, en principio a todoslos créditos contra la masa pendientes de pago....(es decir) tanto a los ya vencidos como a los que pudieran vencer con posterioridad".

Y "si bien literalmente, podría parecer que el límite máximo previsto en el número 2 del art 176 bis Ley Concursales común para los créditos por salarios e indemnizaciones, no es así ya que ambos conceptos son distintos...por cuya razón deben integrarse como dos categorías autónomas e independientes, sin que proceda aplicar el límite cuantitativo para su pago como sifuera un solo crédito, y, consecuentemente el limite ha de aplicarse a cada categoría por separado".

Y así,mientras en el caso de los salarios el límite no tiene problemas de interpretación, cuando se trata de indemnizaciones "el límitees equivalente al que prevéel art.91.primero de la Ley Concursalpara las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral",es decir"la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional".

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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