El Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Social, de 23 de julio de 2020 (núm. Rec. 239/2018) [ECLI:ES:TS:2020:2925] ha resuelto la controversia sobre la admisibilidad de los correos electrónicos como medio de prueba válido para sustentar la revisión fáctica en fase de recurso, reconociendo el correo electrónico como prueba documental. Ello supone otorgar una importancia al correo electrónico como prueba para acreditar hechos que, hasta la fecha, estaba siendo cuestionada a la hora de revisar esos correos por parte de los Tribunales en fase de recurso.
El nuevo criterio de la Sala llega en un contexto en el que el avance de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y el desarrollo digital de gran parte de nuestra actividad, ha provocado que la mayoría de las comunicaciones en el ámbito empresarial, laboral y, en general, de nuestra vida diaria, se realicen por medio del correo electrónico.
Así, con motivo de la la utilización masiva de los emails como medio de comunicación, cada vez resulta más común, por necesario, que en los procesos judiciales se presenten, dentro del ramo de prueba de las partes, pantallazos o impresiones de correos electrónicos con contenido útil a los efectos de acreditar determinados hechos y sustentar las pretensiones que se hacen valer.
Este tipo de documento aportado en la fase procesal adecuada, y con una fuerte incidencia en los procesos laborales, viene a sustituir a las comunicaciones cruzadas mediante correo postal o a los documentos entregados en mano con prueba de su recepción, cada vez más en desuso; por lo que parece que ha llegado para quedarse.
En este sentido, el Alto Tribunal, tras realizar un recorrido por las distintas resoluciones dictadas al respecto, parece confirmar la consideración del email como prueba documental y su validez, aunque con matices, a efectos de revisión de los hechos en los recursos, lo que en la práctica permite, con esos matices, que el Tribunal en vía de recurso pueda analizar los mismos.
Para alcanzar tal conclusión, la sentencia se basa en las siguientes premisas:
En conclusión, la Sala IV del Tribunal Supremo zanja el debate y se postula por un concepto «amplio» de prueba documental que incluya los correos electrónicos, adaptándose a la nueva realidad procesal en la que la mayoría de los documentos se materializan y se presentan a juicio a través de soportes electrónicos.
Esta naturaleza de prueba documental podría ser más fácil de comprender si nos referimos a pantallazos e impresiones de los correos electrónicos –en soporte papel–, pero esta sentencia parece incluir, además, los que se aporten en su propio soporte informático.
La pregunta, por tanto, será si este concepto debe entenderse extensible a otros medios de comunicación que, al igual que el correo elctrónico, suponen una interacción online entre partes, como Whatsapp u otras plataformas de mensajería o, en fin, si este avance permitirá revisar hechos con otros medios de reproducción de la imagen y/o sonido en un futuro.