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El Modelo 720 es una declaración informativa a presentar ante la Agencia Tributaria por los residentes fiscales en territorio español en el cumplimiento de su obligación de informar de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.


En concreto deben declararse tres bloques informativos:

• Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

• Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

• Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


La declaración del modelo 720 es especialmente delicada por su régimen sancionador que es extremadamente penalizador. A título de ejemplo, la falta de presentación de la declaración, Modelo 720, es una infracción muy grave, sancionada con multa pecuniaria de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referido a un mismo bien, con un mínimo de 10.000 €.


Como novedad y con motivo de un recurso contencioso en trámite, en la Audiencia Nacional, ha salido a la luz, el Dictamen motivado de la Comisión Europea, de 15 de febrero de 2017 que considera que la normativa española infringe:

• La libre circulación de personas
• La libre circulación de establecimiento
• La libre circulación de capitales


El contenido el Dictamen si bien no es vinculante tiene especial transcendencia al indicar que el régimen de declaración fiscal, en el marco normativo, del Modelo 720 es discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia, del Tribunal de Justicia.


A pesar de ello, no se han producido cambios normativos y conviene recordar su obligado cumplimiento, cuyo plazo, para este año, finaliza el próximo 1 de abril.


Una vez presentada la primera declaración, la presentación del Modelo 720, en los siguientes años sólo será obligatoria cuando se incremente en más de 20.000€ el valor de cada una o todas las categorías previamente declaradas o bien cuando se pierda la condición de titular, titular real, autorizado… de cualquiera de los bienes que previamente se hubiera declarado en una declaración informativa anterior.

El equipo fiscal de EUROFORO – ARASA DE MIQUEL ofrece sus servicios profesionales, en la ayuda de su presentación.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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