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La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta nº V1417-19 de 12 junio 2019, se pronuncia sobre la deducibilidad de la retribución percibida por una persona física que es administrador y socio único de una sociedad, siendo el cargo de administrador no retribuido. La retribución que percibe dicha persona física lo es por las funciones de carácter laboraldesarrolladas para la sociedad, en concreto, las funciones de labor comercial y funciones de selección de personal (gestión de recursos humanos de la entidad), siendo el criterio que a continuación reflejamos el que sostiene la DGT.

Con carácter general los gastos contables son fiscalmente deducibles si se cumplen los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no se haya exceptuado expresamente su deducibilidad.

Respecto a este último requisito, la normativa del IS establece la no deducibilidad, entre otros, de los gastos que representen una retribución de los fondos propios y los donativos y liberalidades, sin que se consideren como tal los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

En cuanto a la justificación documental, los contribuyentes del IS deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, de forma ordenada y adecuada a la actividad, y que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones. Asimismo, están obligados a conservar facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes, siendo la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación la forma prioritaria (aunque no privilegiada) de justificar los gastos deducibles.

Teniendo en cuenta lo anterior, los pagos realizados al socio por los servicios prestados a la sociedad en virtud de su relación laboral son fiscalmente deducibles.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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