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El delito de desobediencia grave a la autoridad (guardia civil, policía local o nacional o personal de seguridad privada) es un delito de orden público recogido en el Código Penal.

Sus penas van desde cárcel de 6 meses a 1 año o bien una multa.

Este delito se asemeja mucho al delito de resistencia a la autoridad o al delito de atentado contra la autoridad, pero no hay que confundirlos, pues son delitos diferentes.

El delito nació en el Código Penal de 1.850 y se sitúa en el Capitulo II “De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia”, del Título XXII que habla de los “Delitos contra el orden público”, del Libro II del Código Penal vigente.

Este delito se comete contra la autoridad o sus agentes, siempre que estén realizando las funciones propias del cargo.

El requisito principal es que se de una “orden” de hacer o no hacer a un ciudadano, que normalmente es directa y terminante. La orden vendrá de un policía o guardia civil y el ciudadano estará obligado a cumplirla de forma activa o pasiva.

La orden debe estar dentro de las competencias del agente.

Se debe incumplir, con el dolo correspondiente.

No es necesario advertir al ciudadano que si no la cumple cometerá un delito penal.

Dicha orden tiene que llegar al particular, ser consciente. Si no lo es, no se cometerá delito.

No cumplir la orden u oponerse de forma voluntaria es una negativa a acatar dicha orden.

Además la desobediencia debe ser grave, si no lo fuere, se catalogará como un delito leve.

El artículo 556.1 del Código Penal dice:

«Serán castigados con la pena de cárcel 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»


Distinción entre desobediencia grave y resistencia

La diferencia es muy sencilla.

Con el delito de resistencia el ciudadano incumple la orden oponiendo resistencia física u oposición corporal. Por ejemplo, se resiste a ser esposado, a entran en el coche de la policía, a identificarse, a salir del domicilio, etc…

En el delito de desobediencia grave no hay ninguna resistencia física o agresión, simplemente el agente da una orden y no se cumple.

Es muy delgada, por tanto, la línea entre ambos delitos, y es fácil confundirlos, por lo que, en cada caso concreto, se verá, mediante las pruebas si estamos ante uno u otro delito.

No es inusual tampoco, que se den en una misma acción ambos delitos.

El bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido del delito de desobediencia es el orden público constitucional, y se sancionan los actos los comportamientos ciudadanos que no hacen caso a una orden de un agente que se vincula al interés general y que están por encima del interés individual.

Por tanto, caminar por la calle en tiempos de Coronavirus, en un estado de alarma sin una justificación puede ser delito, ya que se puede atentar contra la salud de los demás.

Fuente: JR Abogados

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