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Después de la subida del salario mínimo, el nuevo Gobierno lleva a cabo la siguiente medida a la que se comprometió en el acuerdo programático PSOE-UNIDAS PODEMOS del que ya dimos cuenta en la Circular Laboral 1/2020: dejar sin efecto el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores -ET.-

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 defebrero, para derogar el art. 52.d) del ET, que incluía como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

La reforma laboral de febrero de 2012 aprobada en su día por el Partido Popular, facilitó este despido al introducir el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, y al eliminar la circunstancia de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo. No obstante recordar que esta figura extintiva por faltas de asistencia aún justificada ya se contemplaba en el ET de 1980, y su utilización práctica por parte de las empresas ha sido realmente muy escasa dada la gran cantidad de excepciones que existían para el cómputo de esas ausencias .

“La gran alarma social”, a nuestro entender injustificada por las razones apuntadas en el párrafo anterior -poca aplicabilidad práctica de esta amortización extintiva-,apareció tras la publicación de la Sentencia del TC nº 118/2019, de 16 de octubre. En ella, el alto tribunal avalaba el despido de una trabajadora que faltó al trabajo en varias ocasiones por padecer fuertes dolores a causa de una hernia discal. Es decir, que, aunque sus faltas de asistencia fueran justificadas con bajas de incapacidad, el TC admitía el despido objetivo comunicado por la empresa afirmando que la causa del despido no es el solo hecho de estar enfermo el trabajador, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que hayan tenido lugar en un determinado período de tiempo y adicionalmente afirmaba que se trata de una medida para evitar el incremento indebido de los costes para el empresario, derecho que también tiene cobertura constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad. La indicada resolución, como hemos indicado, además de muy mediática fue sumamente polémica.

Desde entonces, y a pesar de este pronunciamiento, el Gobierno ha insistido en que dicha regulación lesionaba derechos fundamentales de las personas que sufren enfermedades de larga duración o algún tipo de discapacidad, lo que justifica el carácter urgente de esta reforma (ver exposición de motivos del RDL 4/2020).

En esta misma línea ya se había pronunciado el TJUE a través de las sentencias de 18 de enero de 2018 (C-270, asunto Ruiz Conejero)y de 11 de septiembre de 2019 (C-397, asunto Nobel Plastiques Ibérica). Y así lo ha hecho también recientemente el TSJ de Cataluña, adelantándose a esta derogación, en su sentencia de 17 de enero de 2020 (Rec. 5532). Incluso esta última sentencia venía a indicar que este artículo hoy derogado lesionaba especialmente derechos de la mujer trabajadora dada la porcentual mayor incidencia del número de bajas médicas de las mismas.La derogación de este artículo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (por lo tanto, mañana) y no tiene carácter retroactivo.

Adjuntamos texto íntegro del RDL 4/2020, de 18 de febrero, en el link adjunto:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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