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Si quiera para contrarrestar “el regusto agridulce” del fallo de la sentencia que comentábamos anteriormente, aportamos la presente sentencia que aunque de instancia entendemos relevante destacarla pues en este caso para el Juez, a diferencia del anterior, es el claro supuesto de mala fe en el cumplimiento de las obligaciones de un trabajador.

Efectivamente el conductor del coche fúnebre actuó con una intolerable falta de respeto hacia el cliente, pues en primer lugar, no debió permitir que un familiar le acompañase porque la compañía así lo prohibía, pero visto de forma aislada, se podría considerar como un favor. No obstante, ese favor se torna en grosería cuando sin pedir consentimiento, el conductor fuma durante todo el trayecto y pone música folclórica.

El magistrado se hace cruces con esta actitud y entiende totalmente procedente el despido; porque podía entender que hubiese puesto otro tipo de música, como por ejemplo el “Réquiem de Mozart”, “La pasión según San Mateo de Bach”o “Las siete palabras de Cristo en cruz de Schütz”, incluso podía haber oído un informativo o unas reflexiones de corte religioso, pero en ningún caso una algarabía popular idónea para el esparcimiento y la distracción que, sin bien son legítimos en otras circunstancias, en este caso se veja a la hija del difunto.Además, esta actitud reprochable produce daños a la empresa, pues en este tipo de actividades funerarias es más importante el trato exquisito con los clientes que las propias instalaciones. Y es claro que el buen nombre de un negocio puede quedar en entredicho cuando corra de boca en boca este hecho.

El trabajador ya había sido sancionado dos meses en otra ocasión porque olvidó llevar consigo las flores del difunto, y si en este caso puede obviarse que permitiese al familiar viajar en el coche fúnebre e incluso que fumara durante el trayecto, lo que en ningún caso debe tolerarse es el trato desconsiderado al que sometió a la pasajera. Y es que el conductor no consultó si le permitía o no fumar o poner música, sino que impuso sus condiciones antes del trayecto y se recrea en ellas (según dice la sentencia).

Es cierto que en estos delicados momentos pueden surgir fricciones entre los familiares y los empleados de una funeraria derivados del propio nerviosismo, pero normalmente cuando la situación se enfría, las quejas no llegan a más. Pero si pasado el tiempo los familiares persisten en sus críticas e incluso tres meses después lo plasman por escrito, se hace evidente que la actuación del empleado les produjo un dolor en lo más íntimo de su ser.

Lo que podía haber sido un favor hacia la ofendida, pues podía haberla dejado en tierra pero se ofreció a llevarla en atención a que era la madrugada del día de Navidad y hubiese sido muy difícil encontrar otro vehículo a su disposición, se truncó verdaderamente en un desprecio hacia sus sentimientos por cuanto el trabajador impuso sus exigencias, que no sugerencias, en una actitud de recochineo.

Precisamente por lo delicado del servicio de acompañamiento en coche fúnebre se exige a los empleados una exquisitez de trato porque los familiares gestionan los peores momentos de su vida. El servicio exige conducir con discreción, prudencia y cercanía; eludir malas palabras o malos gestos, e incluso transigir con situaciones incómodas propiciadas por el dolor y la frustración de los familiares de los difuntos.

El despedido alega en su descargo que la radio tenía que estar encendida, pero no es así, porque el teléfono de la empresa seguía operativo aunque estuviese apagada. Pero es que además acababa de incorporarse a su turno nocturno, por lo que aún estaba “fresco” para realizar el viaje y no necesitaba imperiosamente distraerse con la música.

Juzgado de lo Social nº 31 Barcelona, Sentencia 108/2019, 26 Abr. Rec. 90/2019.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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