Togas.biz

El Supremo de nuevo. Y esta vez sí…. pero no.

Salió la primera sentencia de este tema varios años atrás. ¿Muchos? Los suficientes como para que me beneficiara con relación a mi hijo nacido en 2012. Era el año 2014 y hacía referencia a una liquidación de 2013.

Tuvieron que salir otras sentencias de sucesivos recursos, que además confirman la sentencia inicial hasta que este mes de octubre el Tribunal Supremo ha confirmado que sobre las prestaciones por paternidad y maternidad no deben aplicarse retenciones de ningún tipo.

Resultado: una sentencia de 2018, a partir de la cual Hacienda decide “que sí, que vale; pero claro, sólo 4 años atrás, ya que los otros estarían prescritos ;)”. Es decir: de 2014 en adelante. En concreto las prestaciones recibidas durante 2014 (si tuviste un hijo en 2013 y recibes parte de la prestación en 2014, puedes beneficiarte con relación a lo que cobraste en 2014).

En fin, seamos positivos: que si tuviste un hijo a partir de 2013 y durante los ejercicios 2014 y siguientes te pagaron la correspondiente prestación de maternidad o paternidad, puedes reclamar.

¿Cuánto me van a pagar? ¿Cómo reclamar?

Hacienda ha publicado unos modelos para presentar a partir de los cuales te harán el cálculo. Lo bueno: ellos hacen el cálculo por lo que te ahorras en tiempo y/o gasto de cálculo. Lo malo: pues esto, que lo hacen ellos (¿nos fiamos?).

De momento se pueden recuperar las prestaciones recibidas en los años 2014 y 2015. En enero sacarán el formulario para pedir los de 2016 y 2017. Y para los percibidos en 2018, ya con la renta de 2019 se regulariza automáticamente.

Ah, tened en cuenta que si ha percibido la prestación durante dos ejercicios, has de presentar dos modelos de estos.

Cualquier cosa, como siempre a vuestra disposición.

Daniel Labrador abogado en AEQUO ADVOCATS