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El supuesto de hecho que dirime esta resolución es muy simple: trabajador que debido a un fallo en el mecanismo de control de la jornada laboral cobró en exceso en concepto de trabajo en días festivos.

Ello constituyó un evidente cobro indebido que sitúa a quién cobró en la obligación de devolverlo, habiendo materializado la empresa dicha devolución mediante descuentos mensuales, por concurrir todos los requisitos legalmente previstos.

Se confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho de la empresa a reintegrarse la totalidad de la deuda, aun habiendo transcurrido más de1 año desde que se inició el desfase. Hay que destacar, que esta sentencia contiene un voto particular que establece que lo procedente habría sido entender que el derecho de la empresa al reintegro no alcanza a la parte prescrita, por el periodo temporalque excede al año anterior a la reclamación. Conceptuar la conducta empresarial errónea no soslaya el decaimiento del derecho. El enriquecimiento injusto que por incremento del patrimonio del trabajador se ha producido es consecuencia de un error que es desde todo punto vencible y por ello no es posible indicar que desde que se tiene conocimiento del error procede la convalidación del tiempo de inactividad.

TSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 27 de marzo de 2018, rec. núm. 515/2018.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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