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Al hilo de la entrada del último día sobre los derechos y deberes fundamentales en la Constitución del 78, hoy hablamos de el defensor del pueblo. El defensor del pueblo es en si misma una figura que debe velar por esos derechos fundamentales recogidos en la carta magna. Estamos pues ante la figura a la que todo ciudadano puede recurrir en defensa de los Artículos del Título Primero de nuestra constitución. Hoy veremos de dónde se inspira esta figura, la composición del órgano que la representa, y el procedimiento ante el mismo.

El defensor del pueblo

Se trata de una figura que tiene inspiración de otras en países europeos. Figuras similares en países nórdicos, en Suecia con su Ombudsman. En países francófonos tenemos al Défenseur des droits. En Gran Bretaña por ejemplo existe una figura similar en forma de Comisario Parlamentario. Lo cierto es que las funciones respecto de estos otros pueden ser similares. En nuestro caso la figura de el Defensor del pueblo se regula mediante Ley Orgánica. En concreto la Ley Orgánica 3/1981, de 7 de mayo de 1981, del Defensor del Pueblo. Así se recogía en el texto Constitucional cómo debía regularse esta figura:


Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Lo cierto es que en algunas Comunidades Autónomas se ha replicado esta figura. Para mejorar las funciones del Defensor del Pueblo y sus relaciones con las Cortes, en 1992 se aprueba una Ley Orgánica 2/1992. Se trata de una Ley que viene a crear una comisión mixta de las dos cámaras y el Defensor del Pueblo.

El defensor del pueblo: qué es

Se trata de un alto comisionado de las Cortes Generales. Dando o rindiendo cuentas ante las mismas. Por lo que obviamente depende de ellas. Su función es la vigilancia y defensa del Título Primero de nuestra Constitución. Ha de supervisar para ello la actividad de la Administración del Estado. Y al tiempo la de las diferentes Comunidades Autónomas. Atiende las quejas sobre la administración de Justicia y debe transmitir las mismas al Ministerio Fiscal. Puede actuar en el ámbito militar pero no puede interferir en cuestiones de seguridad y defensa nacional. Presenta cuantos recursos de inconstitucionalidad y amparo crea necesarios ante el Tribunal Constitucional.

El defensor del pueblo: composición del órgano

La figura del defensor del pueblo tiene asignados dos adjuntos y asesores designados por si mismo en el número que estime oportuno. Su mandato tiene una duración de cinco años. La elección del mismo se hace en las Cortes Generales. La comisión mixta de la que hablamos antes nombra un candidato. En la votación debe ser aceptado por 3/5 del Congreso y Senado. Si no se logra en las siguientes propuestas se pedirán 3/5 en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado. ¿Quién puede ser Defensor del Pueblo? Cualquier español mayor de edad en pleno uso de sus derechos. El nombramiento aparecerá publicado en el BOE.

El defensor del pueblo: características

La figura del Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno. A ninguna otra autoridad. El representante tendrá la cualidad de inviolable. Esto significa que no puede ser detenido o procesado, por ninguno de los actos u opiniones que pueda realizar en su labor. Salvo en caso de flagrante delito, en ese caso será tutelado por el Tribunal Supremo. Otra característica del puesto es su incompatibilidad con la actividad política o en la Administración Pública. Tampoco puede estar afiliado a partidos políticos o sindicatos. Ni pertenecer a la carrera judicial y/o fiscal. Desde luego su ostentación es incompatible con actividades profesionales, mercantiles o laborales.

Puede ser cesado o sustituido, por renuncia o cese. Por la expiración de su plazo de nombramiento. También en caso de incapacidad para sobrellevar sus funciones. Por defunción obviamente. O por negligencia o condena firme por algún delito doloso.

El defensor del pueblo: procedimiento

¿Cómo se activan los procedimientos del Defensor del Pueblo? Puede iniciar o proseguir de oficio, esto es por si mismo. También atendiendo peticiones para investigar a la Administración Pública. Los actos y sentencias de la Administración de Justicia, así como de otros funcionarios, de los ministros, etc.

¿Quién puede solicitar estas investigaciones? Cualquier persona jurídica o física que lo haga invocando un interés legítimo en lo solicitado. También pueden hacerlo comisiones de investigación de las cámaras, o diputados y senadores a título personal o de grupo. Por supuesto puede pedirlo la comisión mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo. ¿Cómo deben ser presentadas las quejas? Deberán presentarse firmadas por el interesado, dando los datos completos de filiación del mismo. Se acompañará a un escrito razonado sobre los hechos que pone en conocimiento del Defensor del Pueblo. Hay un plazo de un año desde que quién presenta la queja tuviese conocimientos de los mismos. Le será extendido acuse de recibo por parte del Defensor del Pueblo.

Actuaciones del Defensor del Pueblo

Una cuestión primordial de las actuaciones del Defensor del Pueblo es su gratuidad. Es decir el interesado en ellas no abonará ningún precio por ellas. Las quejas son remitidas al servicio o dependencia afectado. Dispondrá de un plazo de quince días para responder a las mismas. Presentando un informe dando las respuestas o aclaraciones necesarias. Hay que tener en cuenta que ningún poder público puede interferir en las funciones del Defensor del Pueblo. A mayores todos ellos deben auxilio al mismo. Solo podrá existir veto del Consejo de Ministros por materias clasificadas como secretas.

Tras esta investigación el Defensor del Pueblo podrá extender sus propios informes. Al tiempo podrá hacer solicitudes al servio afectado u otros dependientes. Hacer recordatorios y al tiempo presentar ante el Tribunal Constitucional recursos de amparo o inconstitucionalidad, dependiendo de lo que sea necesario. Las administraciones o funcionarios afectados por sus informes deberán responder en un mes para la adopción de las nuevas medidas que sirvan para corregir la situación.

Fuente: Vilches Abogados

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