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De forma habitual acostumbra a relacionarse derecho penal con el término penal de delito. No obstante, hay tres tipos de infracción penal en función de la mayor o menor lesión social que provocan.Así, podemos distinguir entre “crímenes”, que son aquellos delitos muy graves que son competencia del Tribunal del Jurado, los “delitos” propiamente dichos, cuya denominación proviene del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley, y por último tenemos las “faltas”, que son actuaciones también antijurídicas pero que por su escasa lesión social tienen muy atenuada la entidad de la pena.

Se define así como falta a aquellas infracciones penales leves que, si bien merecen sanción, la misma debe y tiene que ser proporcional a la escasa gravedad de los hechos cometidos, sanciones que, dependiendo de la actuación llevada a cabo comportará pequeñas multas que pueden llegar hasta los dos meses, o bien penas de localización permanente por un plazo máximo de 12 días.

Por tanto, la comisión de una falta, a diferencia de un delito, la cual puede comportar penas de multa de mayor cuantía o privación de libertad, nunca llevará aparejada penas de prisión y además, en el caso que finalmente exista sentencia firme de condena, no constará en los antecedentes penales.

Así, en los juicios de faltas suelen tratarse, principalmente, los siguientes actos:

- Agresiones o lesiones, que no causen lesión o que si la causan sea de carácter leve (no
requieran más que de una primera asistencia facultativa) ocasionadas por accidentes de
circulación, peleas, etc..
- Injurias leves
- Amenazas, coacciones y vejaciones leves
- Los hurtos cuyo valor de lo sustraído no exceda de 400,00 €
- Daños dolosos causados siempre que el valor de los mismos no excedan de 400 €
- Incumplimientos del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio u otros
incumplimientos de la sentencia de divorcio, siempre que los mismos no sean delito.

El juicio de faltas es un procedimiento muy ágil, que debe plantearse antes de que transcurran 6 meses desde la comisión del hecho (a fin de que no concurra la prescripción de la falta) y que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción (y en algunos casos, ante el Juzgado de Paz).

Dada la escasa gravedad de los hechos, y a fin de evitar costes económicos a los ciudadanos, no resulta obligatoria la asistencia de abogado a diferencia de lo que sucede con los delitos, si bien puede resultar muy recomendable al menos su asesoramiento, de cara a poder acreditar debidamente los hechos y preparar adecuadamente el día del Juicio de faltas.

Cuando previa denuncia (sea policial o en el propio Juzgado en funciones de Guardia) o bien mediante atestado policial, llega al Juzgado un hecho que, de ser cierto, podría calificarse como falta, se llevan a cabo las siguientes actuaciones:

- Primero se informa por escrito a la persona denunciada de los hechos y su derecho, si lo desea, de comparecer asistido por abogado. Asimismo se le cita para el juicio de faltas.

- En segundo lugar se informa a las personas denunciantes, ofendidas o perjudicadas de su derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados, de personarse en el procedimiento y de acudir si lo desea con abogado, derecho a conocer las gestiones llevadas hasta la fecha.

En ambos casos, el Juzgado advertirá de las consecuencias en caso de no comparecer el día señalado para el juicio de faltas, y que ese día deberán acudir con las pruebas que intenten valerse en defensa de sus derechos e intereses legítimos. A diferencia de los que ocurre en los procedimiento en los que se persiguen delitos, en los que hay una fase de instrucción-averiguación de los hechos, en los juicios de faltas es el mismo día del juicio en el que las partes tienen que probar los hechos y aportar en su caso, facturas, albaranes, testigos, etc.. que apoyen su denuncia y reclamación.

Caso que todo el mundo haya estado citado, el Juicio podrá celebrarse aunque el denunciado no acuda. Conviene señalar que, si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, puede, si lo desea, no acudir al juicio y presentar antes del día de celebración del juicio, un escrito alegando lo que estime oportuno en su defensa y aportar cuantos documentos considere necesarios o incluso apoderar a un abogado o a un procurador para que presente en el juicio las pruebas de las que disponga para su defensa.

Una vez celebrado el Juicio llegará al domicilio de las partes la Sentencia dictada por el juez. Caso que no estemos conformes con la misma, podrá realizarse un recurso en el plazo de cinco días desde la notificación, que deberá presentarse en el mismo juzgado, si bien resolverá el mismo la Audiencia Provincial.

Si la sentencia es firme, y establece una condena de pago de multa, es importante abonar el importe ya que en caso de no hacerlo, podría comportar que se sustituyera cada dos cuotas de multa impuestas por un día de prisión, si bien caso de no tener antecedentes penales, y abonar las responsabilidades civiles pertinentes, podría solicitarse la suspensión de la pena de prisión que fue sustituida.

En definitiva, lo pretendido por el Juicio de faltas no es más que, determinados actos lesivos leves, sean enjuiciados de una forma rápida, sin demoras, y sin excesivos trámites judiciales, buscando que el infractor reciba, en el caso de que se pruebe su culpabilidad, una pequeña sanción para que dicho proceder no se repita, cumpliéndose el fin de reinserción social, y dando de éste modo una respuesta jurídica a determinados pequeños actos para que no queden impunes.

Daniel Sot, Abogado