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El 18 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo dictó dos importantes sentencias (460/2020 y 450/2020) en las que se pronunció sobre la naturaleza del modelo 390. Teniendo en cuenta su carácter de declaración-resumen anual informativa, que no implica la declaración o liquidación de nuevas cuotas de IVA, el tribunal concluyó que la presentación de este modelo no interrumpe la prescripción de las autoliquidaciones de IVA periódicas presentadas durante el año al que se refiere el resumen anual.

Estas sentencias, no obstante, se referían al modelo 390 de Territorio Común, que es distinto al modelo foral de los Territorios Históricos del País Vasco, porque este último modelo no es únicamente un resumen anual del IVA declarado durante el año, sino que incluye también la autoliquidación del último período del año (mensual o trimestral). Por este motivo, se ha venido planteando si la conclusión de las referidas sentencias se podía extender a los modelos 390 presentados ante las haciendas forales vascas.

El Tribunal Supremo aborda ahora esta cuestión en su sentencia del pasado 22 de junio de 2021 (893/2021) y concluye que el modelo 390 foral tampoco interrumpe la prescripción del IVA.

En su sentencia, el tribunal admite que el modelo 390 foral tiene distinta naturaleza al de Territorio Común, ya que este constituye meramente una declaración informativa, mientras que aquel incluye la autoliquidación del último período del año.

Añade el tribunal que, aunque el Concierto Económico permite a las diputaciones forales aprobar sus propios modelos de declaración de IVA, esta facultad no habilita para sustituir un régimen de declaración resumen anual por uno de autoliquidación; menos aun generando una causa nueva de interrupción de la prescripción que opere solo a nivel foral y que perjudique únicamente a los contribuyentes forales.

Aunque la sentencia se refiere a un contribuyente vizcaíno, sus conclusiones resultan plenamente extensibles a contribuyentes guipuzcoanos y alaveses.

Sin duda, estamos ante una resolución de gran relevancia e interés a considerar en los procedimientos de IVA en curso o que se puedan iniciar en un futuro.

Fuente: Garrigues Abogados

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