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La Comisión Europea propuso un conjunto de normas para modernizar la regulación de los derechos de autor y adaptarla al marco digital. Entre ellas, la Comisión presentó una propuesta de nueva Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital.

El pasado miércoles, después de una primera votación fallida antes de verano y tras la introducción de distintas enmiendas, el Parlamento Europeo aprobó su posición negociadora sobre la propuesta definitiva de la Directiva con 438 votos a favor, 226 en contra y 39 abstenciones. No se trata, como algunos medios han publicado erróneamente, de la aprobación de la Directiva —pues para ello falta que se completen distintos hitos propios del proceso legislativo comunitario—, pero sí de un paso decisivo que acerca la nueva norma a su promulgación final.

La votación de ayer, como todos los trámites anteriores que la habían precedido, fue seguida con expectación no solo por los actores que pueden verse afectados por la nueva normativa, sino también por la opinión pública. Las opiniones que podían leerse el día de la votación en distintas redes sociales junto con el hashtag #SavetheInternet eran enconadas: para algunos, la apocalíptica propuesta de Directiva entrañará el fin de Internet tal y como lo conocemos y una hipertrofia injustificable de los derechos de propiedad intelectual; para otros, el texto no hace más que tratar de combatir la desprotección de los titulares de derechos en el entorno online y asegurar una mayor y mejor remuneración de los autores.

El proyecto de Directiva regula distintas materias relativas a los derechos de propiedad intelectual en el marco digital. Sólo por citar algunas: la introducción de nuevos límites y excepciones a los derechos de propiedad intelectual para la minería de textos y datos en el marco de la investigación científica, para el uso de obras y prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas o para la conservación del patrimonio cultural, entre otros; un nuevo mecanismo de negociación entre los titulares de derechos audiovisuales y sus potenciales usuarios; o el depósito legal en el marco de la Unión Europea.

Sin embargo, los anteriores extremos y otros muchos de la propuesta legislativa han sido completamente opacados por tres novedades que, por razones más o menos evidentes, enseguida captaron la atención de los parlamentarios, los medios de comunicación y las críticas de los usuarios. Esas tres novedades, que han sido notablemente matizadas tras las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo, son las siguientes:

  1. En primer lugar, el texto reconoce por primera vez un nuevo derecho conexo de propiedad intelectual a las editoriales de publicaciones de prensa, de 5 años de duración. El nuevo derecho, que responde a una vieja ambición de los editores y convivirá con los derechos de los autores de las obras incorporadas a esas publicaciones, trata de asegurar una remuneración a los editores por los usos que los agregadores de noticias y otros proveedores de servicios de la sociedad de la información hacen de sus publicaciones.
  2. En segundo lugar, la propuesta de Directiva también exige a los Estados miembros reconocer un derecho conexo de propiedad intelectual a los organizadores de acontecimientos deportivos. Este nuevo derecho, inédito en la legislación comunitaria e inexistente en las primeras versiones de la propuesta, provocaría que un nuevo grupo de sujetos —los organizadores de acontecimientos deportivos— pudieran prohibir o permitir a terceros los actos de reproducción y comunicación al público de esos eventos, con un alcance todavía por determinar.
  3. En tercer lugar, la norma hace responsables directos a los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea de los contenidos cargados a sus plataformas por sus usuarios y, por ello, les impone la celebración de acuerdos de licencia justos y adecuados con los titulares. Además, el texto obliga a los proveedores de servicios a observar distintas medidas legales y técnicas para tratar de asegurar que sus servicios no son aprovechados por los usuarios para compartir de forma ilícita obras y prestaciones protegidas.

El alcance concreto de las anteriores novedades, junto con el resto que conforman la propuesta de Directiva, merecen ser tratadas con una extensión que excede con mucho del propósito de esta entrada. Por ello, cuando la Directiva sea finalmente aprobada desglosaremos los puntos más importantes de la nueva regulación, que supondrá en distintos aspectos un punto de inflexión en la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet en el ámbito comunitario.

Pablo Ramírez Silva