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En un pronunciamiento dictado el 8 de marzo de 2016 (referencia 4A_510/2015), el Tribunal Federal Suizo (TFS) tomó una decisión interesante en el marco de un recurso de anulación de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés) en Lausana, Suiza.

Merece la pena señalar que bajo el artículo R28 del Código TAS, la sede de cada procedimiento arbitral ante el TAS arbitral será Lausana, Suiza. En consecuencia, en cumplimiento del artículo 192 de la Ley Suiza de Derecho Internacional Privado (LDIP), los recursos de anulación contra un laudo del TAS solo pueden ser llevados ante el TFS (que es el Tribunal Supremo de Suiza). La ley suiza no prevé ninguna segunda instancia para procesos de nulidad para laudos arbitrales internacionales; los recursos de anulación ante el TFS son por lo tanto considerados “one-shot proceedings”. En consecuencia, la jurisprudencia del TFS es la principal fuente de información en el campo del arbitraje internacional en materia de deporte, ofreciendo una preciosa pista de cómo la resolución de disputas deportivas internacionales evoluciona.

Este caso enfrentó a dos clubes de fútbol, X e Y (los nombres de las partes no son hechos públicos en una decisión del TFS), que habían firmado un contrato bajo el que Y transfería al jugador Z a X, quien estuvo de acuerdo en pagar 500.000 USD y la mitad de cualquier ingreso de una futura transferencia del jugador a un tercer club hasta el 31 de diciembre de 2011. Una de las cláusulas del contrato impedía a X transferir o prestar al jugador hasta el 31 de diciembre de 2011 sin el consentimiento previo por escrito de Y. Si lo hiciera, X tendría que pagar una penalización de 2.000.000 USD. El jugador también fue firmante del contrato.

El 19 de enero de 2011, X solicitó autorización bien para resolver el contrato con el jugador, bien para transferirlo a un tercer club, pero Y rechazó dar su consentimiento por escrito como preveía el contrato. X finalmente prestó el jugador a un tercer club e Y interpuso una demanda ante la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) de la FIFA, que desestimó la demanda en diciembre de 2013.

Y entonces interpuso recurso ante el TAS, que el 24 de agosto de 2015 dejó sin efecto la decisión de la CEJ y condenó a X a pagar la penalización, aunque la rebajó a 1.500.000 USD.

El 23 de septiembre de 2015, X interpuso un recurso de anulación ante el TFS invocando, inter alia, la falta de independencia e imparcialidad del panel bajo el artículo 190.2 a) LDIP. X argumentó que el asunto de la disputa había sido revelado a la prensa antes de que la decisión del TAS hubiera sido notificada a las partes, lo que indicaba que uno de los miembros del panel había comunicado la decisión a Y individualmente, y que Y lo había finalmente filtrado a la prensa. Según X, esto era una clara prueba de que uno de los miembros del panel del TAS carecía de independencia e imparcialidad y una clara violación de la confidencialidad del arbitraje establecida por el artículo S19 del Código TAS.

Considerando que X carecía de cualquier prueba concluyente y que sus afirmaciones eran puramente hipotéticas, el TFS rechazó la solicitud de nulidad del laudo. Sin embargo, de forma interesante, señaló que la quiebra de la obligación de confidencialidad de un árbitro no es, por lo general, de la gravedad suficiente como para anular un laudo arbitral internacional, a menos que sea un incumplimiento del derecho de igualdad de trato de las partes (artículo 190.2 d) LDIP). Esto puede ocurrir, a diferencia del caso en examen, cuando el panel, o uno de los árbitros unilateralmente, da información a solo una de las partes, otorgando a esta parte una ventaja sobre los hechos o la prueba que el panel considera relevante para tomar su decisión (en alemán, el llamado Wissenvorteil).

En conclusión, este pronunciamiento muestra que, en opinión del TFS, aunque la confidencialidad sea uno de los principios fundamentales del arbitraje internacional, incluyendo el arbitraje deportivo internacional, una vez los procedimientos están finalizados y la decisión tomada, su quiebra no es, en general, razón suficiente para sustentar la anulación del laudo.

En opinión del autor, la decisión del TFS podría haber sido diferente si las acusaciones hechas por X no hubieran sido puramente hipotéticas sino basadas en pruebas objetivas y bien fundadas.

  • Autor: Marco Vedovatti

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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