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El17 de agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Hasta ahora la ley aplicable a la herencia era la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento. No importaba donde hubieran residido los últimos 30 años ni su voluntad.Esta situación va a cambiar considerablemente tras la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo, ya que a partir del 17 de agosto de 2015 la ley aplicable a la sucesión de una persona ya no será su ley nacional sino la de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.
Esto puede crear muchos conflictos, especialmente para las personas que hayan otorgado testamentos con la normativa anterior, o simplemente a nivel familiar. Puede darse el caso de que los herederos de una persona de un estado miembro de la Unión Europea, residente en España, tengan que entregar unas legítimas de acuerdo con la ley española por haber sido ésta la residencia habitual del causante, y que la normativa nacional de la persona fallecida no contemplase estas atribuciones. Por ello será necesario un buen asesoramiento a efectos sucesorios para todas las personas que siendo nacionales de un país miembro de la unión europea residan en otro Estado miembro.
El Reglamento establece una serie de excepciones a este principio general de que la ley aplicable será la de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento.
  1. Que pueda probarse que el causante tenía un vínculo más estrecho con un Estado distinto al de su última residencia habitual (por ejemplo que se hubiese trasladado recientemente a ese país y no le uniera ningún otro vínculo).
  2. Se admite la posibilidad de que el causante expresamente elija la ley aplicable a su sucesión en el testamento. Solo podrá elegir entre la ley de la residencia habitual o su ley nacional y si tiene varias nacionalidades podrá elegir entre ellas.
Este reglamento sucesorio europeo no sólo será aplicable para los europeos que vivan en España, sino que también deberá ser analizado por los españoles que tengan su residencia habitual en un estado europeo, ya que, a partir de ahora, deberán tener en cuenta esta regulación para planificar su herencia y tener presente cuál es la ley que quieren que rija su sucesión.
Además de la ley aplicable el Reglamento regula otras cuestiones que ya surgen en el propio enunciado: la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones,la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio. Este Certificado sucesorio tendrá como finalidad la tramitación rápida ágil y eficiente de las sucesiones con repercusión trasfronteriza en la Unión permitiendo que los herederos o legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de las herencias puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro.
Supuestos de aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones:
Lo esencial es que se produzca un elemento transfronterizo, lo que sucede en los siguientes casos:
  1. Cuando el causante es residente en España pero nacional de otro estado miembro.
  2. Cuando el causante es español o no siéndolo es residente en España pero tenga bienes o intereses en otro estado.
  3. Cuando exista un patrimonio de los previstos en el propio reglamento UE/650/2012 Art. 30: “Cuando la ley del Estado donde se encuentren situados determinados bienes inmuebles, empresas u otras categorías especiales de bienes contenga disposiciones especiales que, por razones de índole económica, familiar o social, afecten o impongan restricciones a la sucesión de dichos bienes, se aplicarán a la sucesión tales disposiciones especiales en la medida en que, en virtud del Derecho de dicho Estado, sean aplicables con independencia de la ley que rija la sucesión.”
Hay que tener presente también que la ley nacional determinada aplicando la normativa del reglamento será de aplicación aunque corresponda a un país no firmante del Reglamento Europeo de Sucesiones.
También es importante señalar que el Reglamento será de aplicación tanto a los españoles como a los extranjeros, por lo que la norma contenida en el Art. 9,8 CC según la cual la sucesión de un nacional español se determina por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento ya no es aplicable, siendo en su lugar regulada en base a lo establecido en el Reglamento.
Normativa aplicable a los países que han descartado la aplicación del Reglamento, como Reino Unido, Irlanda y Dinamarca:
El Reglamento es de aplicación a los que al momento de su fallecimiento eran residentes en España, con independencia de su nacionalidad. Por consiguiente se aplicará a los nacionales ingleses residentes en España si en su testamento no han manifestado otra intención.
Existe un problema adicional que es el que se produce cuando un inglés residente en Inglaterra posee bienes inmuebles en España. La solución en estos casos es que la totalidad de su sucesión se regule en base a la normativa inglesa, rechazando la aplicación de la normativa española por lo que respecta a los bienes inmuebles situados en España, ya que ello conllevaría una fragmentación no deseable de la ley aplicable a la sucesión.
Este principio es el que se denomina como de universalidad de la sucesión, en base al cual la ley debe ser única para todos los bienes integrantes de la herencia, tanto muebles como inmuebles.
¿Qué leyes puede determinar el reglamento que se apliquen?
Puede ser aplicable tanto la ley del estado que conoce la sucesión, como la de otro estado firmante e incluso la de un tercer estado no firmante.
¿A qué supuestos no se aplica el Reglamento?
El Reglamente Europeo de Sucesiones no se aplica, entre otros, a los aspectos fiscales derivados de la sucesión, a los regímenes económicos matrimoniales o a los aplicables a las parejas de hecho ni tampoco a los bienes transmitidos por título diferente a la sucesión mortis causa, por ejemplo donaciones, etc.
¿Es aplicable la excepción de orden público cuando la normativa de la autoridad que conoce de la sucesión exige la aplicación de una legítima hereditaria? La respuesta es que no existe derecho a aplicar dicha excepción por no considerar que el derecho a una legítima sea un supuesto subsumible en el concepto de orden público.
Ley aplicable a la sucesión:
Sólo hay dos criterios:
  1. La residencia habitual del causante.
  2. La ley elegida por el causante.Si éste es el supuesto sólo puede optar por dos criterios: o bien la ley nacional en el momento de ejercitar la opción o bien la ley nacional al momento de su fallecimiento.
Si no se ha producido opción voluntaria por una ley nacional concreta, la sucesión se regirá por la ley del país de residencia habitual en el momento del fallecimiento, considerando como tal la del país con el que exista un vínculo estrecho y estable, análogo al “centro de interés de su familia y su vida social”.
La ley de la residencia habitual regirá toda la sucesión, con independencia del lugar o país en que se encuentren los bienes: da igual si la mayor parte del patrimonio se encuentra en un estado distinto al de residencia habitual: la ley aplicable será la de éste.
Excepcionalmente puede entrar en juego un tercer criterio en base al cual la ley aplicable a la sucesión será la del país con que el causante tenga vínculos más estrechos.
También hay que tener en cuenta que, en principio, las normas sobre vecindad civil no se aplican a los residentes en España pero con nacionalidad extranjera, por lo que no serían directamente aplicables las normativas forales específicas rigiéndose la sucesión por la normativa general del Código Civil.
El Certificado Sucesorio Europeo:
Es un instrumento creado por el Reglamento Sucesorio Europeo que tiene por finalidad la de certificar en todos los estados de la Unión una serie de extremos relacionados con la sucesión a que se refiere, como son:La condición de una persona como heredero o legatario y las cuotas o bienes que a cada uno corresponden.Las facultades de una persona para ejecutar el testamento o para administrar la herencia.
El certificado de be ajustarse formalmente a un formulario aprobado en 2014, teniendo eficacia directa en los países de la Unión sin necesidad de legalización o formalismo alguno. Tiene un plazo de caducidad de seis meses.

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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