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El Tribunal da la razón a una empresa subcontratista que reclamó el pago de unas facturas más los intereses devengados conforme a la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“LLCM”) alegando el incumplimiento del plazo de pago máximo que establece la Ley.

En primer lugar, en atención a la confusa redacción de la que adolecía la legislación aplicable y que ha venido siendo modificada en los últimos años, la sentencia se centra interpretar dicha normativa y declara que la limitación temporal del plazo establecida en la Ley tiene carácter imperativo, sin posibilidad de pacto en contrario.

En segundo lugar, la sentencia considera que el plazo de 180 días pactado en el contrato para el pago de las facturas era desproporcionado respecto de los límites temporales previstos legalmente y que según la LLCM no pueden ser superiores a 60 días, sin olvidar además que se recomienda un plazo de 30 días.

Por ello, el Tribunal estima que dicho exceso resulta del todo abusivo y, por ende, convierte el pacto entre las partes en nulo de pleno derecho, condenando a pagar a la contratista los intereses de demora calculados en lo que excediera de 60 días.

De todo lo anterior podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El plazo máximo de pago de 60 días previsto en la Ley es imperativo y no admite pacto en contrario.
  • Todos aquellos pactos o cláusulas acordadas entre las partes que determinen plazos superiores a dicho límite temporal serán nulos de pleno derecho.
  • Excepcionalmente, el plazo máximo puede extenderse hasta los 90 días naturales contados desde la fecha de entrega de los bienes o la prestación de servicios, en aquellos supuestos de contratación que por pacto expreso, o mandato legal, comporte un procedimiento para verificar la conformidad con los bienes o servicios prestados.
  • El hecho de que no se haya impugnado previamente el pacto por abusivo no constituye un acto propio que impida la reclamación de los intereses desde la fecha límite conforme a la LLCM.

Con dicha sentencia, el Tribunal Supremo viene a confirmar que lo que venía siendo una práctica habitual en las operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado consistente en pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días, resulta en un incumplimiento de la normativa cuya sanción será la nulidad del pacto y una posible condena por los intereses de demora.

Se trata pues de un aspecto relevante que deberá tenerse en cuenta, a partir de ahora aún más si cabe, en la negociación y redacción de los contratos.

Eulalia Rubio

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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