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En la sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 2021 se dilucida si existe una vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal con la utilización de la grabación de conversaciones telefónicas mantenidas con los clientes como medio de acreditación del incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

En el presente caso el actor prestaba servicios como asesor comercial ante una empresa telefónica en la cual se encargaba de atender telefónicamente a los clientes. En este sentido, se despidió disciplinariamente al actor en base a una supuesta indisciplina y desobediencia, por una mala atención a los clientes. La empresa tuvo conocimiento de tales hechos al escuchar las grabaciones de las conversaciones telefónicas que el actor había llevado a cabo con los clientes.

Cabe señalar tres cuestiones claves en el procedimiento. En primer lugar, se tiene por acreditado que el actor era conocedor que las conversaciones con sus clientes eran grabadas. En segundo lugar, se tiene por acreditado que existía un pacto entre la empresa y los legales representantes en el cual la empresa se comprometía a utilizar las grabaciones con fines de formación y mejora de competencias de los asesores, pero en ningún caso como mecanismo disciplinario. Finalmente, en tercer lugar, se tiene por acreditado que la empresa en reiteradas ocasiones había intentado revertir la situación, proporcionándole al actor explicaciones y mecanismos sobre cómo atender a los clientes.

Cabe destacar que en todas las instancias se había confirmado que el despido del actor no debía considerarse nulo por vulneración del artículo 18.4 CE, aunque sí improcedente ante la falta de constatación de un incumplimiento grave. En cuanto a la nulidad se había argumentado que no existe dado que la monitorización de las llamadas era una medida proporcionada a la facultad de control empresarial y el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores no excluye la utilización de las grabaciones como forma de comprobación del cumplimiento de los asesores de sus deberes laborales.

En el presente caso, el Tribunal Constitucional resuelve en la misma línea, haciendo mención a la conocida doctrina López Ribalda, justificando que no se ha vulnerado el derecho a la protección de datos por cuanto las grabaciones se utilizaron en primer lugar para la actividad formativa y detección de deficiencias al haber, con carácter previo, intentado revertir la situación con el actor instruyéndole para mejorar la atención de los clientes. Argumenta de este modo que no se ha vulnerado el derecho contenido en el artículo 18.4 CE de utilizar posteriormente las grabaciones con fines disciplinarios.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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