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Crocs se queda sin diseño comunitario para proteger sus famosos zuecos de goma. De momento. Esta vez ha sido el Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) el que ha confirmado la decisión de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”), por la que denegaba el registro del famosísimo diseño de Crocs entendiendo que no se trataba de un diseño “nuevo”. Recordemos que los requisitos que debe cumplir un diseño para obtener protección son dos: novedad y carácter singular.

En relación con la novedad, el Caso Crocs nos sirve para advertir una vez más, que la estrategia de protección de diseños debe ser diseñada con sumo cuidado ya que, como pasa en el caso que ahora nos ocupa, la propia empresa puede llegar a destruir la novedad de sus diseños y, con ello, la posibilidad de obtener derechos de exclusiva sobre los mismos.

Y es lo que le ha pasado a Crocs. La EUIPO ya había dado la razón a Gigi Diffusion en el procedimiento de nulidad iniciado por ésta frente a Crocs Inc., en el buen entendido de que el famoso zueco no cumplía con el requisito de novedad exigible a todo diseño industrial. EL TGUE confirma la decisión de la EUIPO poniendo el foco en el concepto de “divulgación”. Según el Reglamento de Diseño Comunitario, un diseño ha sido divulgado cuando “se ha expuesto, comercializado o divulgado de cualquier otro modo” antes de la fecha de presentación (o de prioridad reivindicada), siempre y cuando haya “podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad”.

A la hora de aplicar este precepto debe tenerse en cuenta que, en todo caso, las divulgaciones realizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud del diseño no rompen su novedad. El objetivo del legislador es claro: conceder a los solicitantes un tiempo de testeo en el mercado para que decidan si merece la pena invertir en su protección registral.

En este caso las pruebas aportadas parecen demostrar que la divulgación del diseño de Crocs se llevó a cabo mucho antes de la fecha de presentación (22 de noviembre de 2004), quedando acreditado que Crocs ya había introducido el producto en el mercado, a través de su propia web, en el año 2002. Siendo así, la divulgación previa implicaba la falta de novedad del producto y, con base en el incumplimiento de este requisito, la EUIPO procede a declarar la nulidad del diseño de la UE núm. 257.001, nulidad confirmada ahora por el TGUE. Ya veremos si Crocs decide llevar el caso ante el TJUE o dar por finalizada la contienda.

Beatriz Ganso – Cristina Mesa

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues