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En su sentencia de 19 de abril de 2018, C-645/16 (ECLI:EU:C:2018:262), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja sentado que los regímenes de indemnización y de reparación para el caso de terminación del contrato de agencia previstos en el artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, son aplicables incluso cuando la terminación del contrato se produce durante el período de prueba.

El apartado 2º del artículo 17 de la Directiva establece el derecho del agente a recibir una indemnización tras la terminación del contrato. Para que nazca dicho derecho, la norma exige que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o haya desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes, y que dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo regula el derecho del agente a la reparación del perjuicio que le ocasione la terminación de sus relaciones con el empresario.

Tal y como señala el TJUE, estos regímenes “no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores de las que el empresario sigue beneficiándose con posterioridad a la terminación de las relaciones contractuales o por los gastos en que haya incurrido a efectos de dichas prestaciones”.

En la medida en que -de conformidad con su artículo 1- las disposiciones de la Directiva deberán aplicarse a partir del momento en que se celebre un contrato cuyo objeto sea (i) negociar la venta o la compra de mercancías, o (ii) negociar y concluir estas operaciones por cuenta del empresario, el TJUE declara que los regímenes previstos por el artículo 17 deberán aplicarse con independencia de si dicho contrato incluye un periodo de prueba.

Asimismo, el TJUE razona que (i) la no superación del periodo de prueba no está incluida entre los supuestos previstos en el artículo 18 de la Directiva (que enumera de modo taxativo los casos en los que no habrá lugar a la indemnización o la reparación del perjuicio), recordando que dicho artículo debe interpretarse de manera estricta al constituir una excepción al derecho a indemnización y reparación, y (ii) que no puede admitirse una interpretación del artículo 17 de la Directiva que resulte en perjuicio del agente comercial. En la misma línea, el TJUE argumenta que tal interpretación infringiría el artículo 19 de la Directiva, que prohíbe expresamente a las partes establecer excepciones a los artículos 17 y 18 en perjuicio de aquel.

Por todo ello, el TJUE concluye que, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 17 -aportación de nuevos clientes o desarrollo sustancial de las operaciones con clientes existentes que continúen reportando ventajas sustanciales al empresario-, el hecho de que la terminación del contrato tenga lugar durante el periodo de prueba no puede privar al agente de su derecho a la indemnización por clientela o por daños y perjuicios

En todo caso, el TJUE aclara que la Directiva no prohíbe la inclusión en el contrato de un periodo de prueba, ya que no hace alusión alguna al respecto y dicha estipulación forma parte de la libertad contractual de las partes.

En el caso concreto, se analiza un contrato de agencia comercial para la venta de viviendas unifamiliares que establecía un periodo de prueba de doce meses. El contrato reconocía a las partes la facultad de resolverlo durante ese periodo mediante un preaviso de quince días el primer mes y de un mes a partir de ese momento.

A los seis meses de la celebración del contrato, el principal comunicó al agente su decisión de poner fin al mismo al término del plazo de preaviso pactado. El motivo de su decisión fue que, hasta la fecha, el agente únicamente había realizado una venta, pese a que el objetivo pactado era de veinticinco ventas al año.

El agente demandó al principal ante el Tribunal de lo Mercantil de Orleans (Francia), reclamando una indemnización por clientela por la terminación del contrato y una indemnización por daños y perjuicios por la resolución injustificada del mismo. El tribunal estimó parcialmente sus pretensiones.

El principal recurrió en apelación ante el Tribunal de Apelación de Orleans, que revocó parcialmente la sentencia al considerar (i) que no procedía la indemnización por clientela, por haberse extinguido el contrato durante el período de prueba y que, (ii) en todo caso, el agente había incumplido los objetivos pactados, por lo que la resolución contractual no había sido injustificada.

El agente recurrió en casación. El Tribunal de Casación francés reconoció que el Tribunal de Apelación de Orleans había aplicado reiterada jurisprudencia del Tribunal de Casación en virtud de la cual el derecho a la indemnización no es aplicable cuando el contrato se extingue durante el período de prueba, y que la Directiva 86/653 no hace referencia a un eventual período de prueba, de modo que parece que las partes pueden estipularlo en el contrato de agencia. Sin embargo, también señaló que el objetivo de la Directiva es proteger al agente en sus relaciones con el empresario y que, en consecuencia, procedía interpretarla de modo que se contribuyera a esta protección.

A la vista de lo anterior, el Tribunal de Casación decidió suspender el procedimiento y plantear siguiente cuestión prejudicial, que como hemos visto, el Tribunal de Justicia ha resuelto en sentido afirmativo: «¿Se aplica el artículo 17 de la Directiva [86/653] cuando la terminación del contrato de agencia comercial tiene lugar durante el período de prueba previsto en él?»

Esta conclusión, sin embargo, no debería afectar al hecho de que el contrato de agencia se resolvió por incumplimiento del agente. En consecuencia, independientemente de la respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia, el incumplimiento del agente excluiría en este caso concreto la indemnización al amparo del artículo 18 de la Directiva.

Puede acceder al texto íntegro de la sentencia en este enlace

Esther De Félix, Patricia Ibáñez Oyonarte y María Pérez Carrillo


Fuente: Cuatrecasas

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