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El mes de julio se inició con una noticia muy aplaudida desde el sector de los autónomos en materia de aplicación de la Ley 25/2015, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Así, el Pleno del Tribunal Supremo dictó el día 2 de julio una sentencia que modifica el tratamiento del crédito público en el seno del mecanismo de exoneración de deudas previsto por dicha norma.

La Ley de Segunda Oportunidad fue concebida como un instrumento para permitir a las personas físicas que habían sufrido un revés económico, y siempre que concurriesen ciertos presupuestos, tener la posibilidad de enderezar de nuevo su vida, e incluso arriesgarse a iniciar nuevos proyectos empresariales, sin tener que “arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. No obstante, y a pesar del espíritu de la norma y sus buenas intenciones, lo cierto es que en la práctica no está teniendo el resultado esperado.

Parte de ese fracaso viene de la protección que la Ley otorga a los acreedores públicos y que hace casi inviable que prosperase la posibilidad de que los deudores obtengan una exoneración de sus deudas.

¿Cómo funciona esta Ley?

A través del mecanismo previsto por la Ley, una vez finalizado el concurso, ya sea por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, se permite al deudor la exoneración del pasivo no satisfecho a través de dos vías alternativas:

  • La vía de la exoneración definitiva (art. 178 bis 3. 4º LC).
  • La vía de la exoneración en diferido (art. 178 bis 3. 5º LC).

Si el deudor, tras la liquidación, tiene créditos contra la masa y privilegiados - entre los que se encuentran los créditos de derecho público - deberá someterse a un plan de pagos siendo la exoneración diferida en el tiempo. Dicho plan, debe ser aprobado judicialmente.

¿Vía de exoneración inmediata o diferida?

En el supuesto analizado por el Tribunal, el deudor solicitó la exoneración del pasivo por la vía de la exoneración inmediata. Sin embargo, la Agencia Tributaria se opuso al manifestar que no concurrían los requisitos legalmente previstos al existir créditos contra la masa y privilegiados. Ante ello, el concursado decidió cambiar de alternativa optando finalmente por la exoneración diferida proponiendo un plan de pagos.

La sentencia aquí analizada destaca, entre otros extremos, precisamente en la alternatividad de las dos formas. En este sentido, señala el Alto Tribunal, que la norma concursal no dispone de un procedimiento estricto y que, por tanto, a la hora de solicitar y obtener la exoneración del pasivo es perfectamente viable el cambio de elección entre las dos fórmulas legales previstas, siempre y cuando se cumpla con sus presupuestos.

Asimismo, el Tribunal Supremo resolvió que la norma, en el apartado 6 artículo 178 bis, contiene una contradicción, puesto que prevé un plan para asegurar el pago de determinados créditos en cinco años en el caso de la vía de la exoneración diferida, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial. Y, por otro lado, se remite a una serie de instrumentos administrativos para obtener la aprobación por los acreedores públicos de los fraccionamientos y aplazamientos de pago de sus créditos.

Por ello deduce que es totalmente ilógico que, aprobado el plan de pagos, se haga depender su eficacia y ratificación de uno de los acreedores, en este caso, el ente público. Ello, “hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC, por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida por el crédito público en la aprobación judicial”, Es decir, el juez, previa audiencia a las partes, será el que decida si finalmente es procedente la aprobación del plan de pagos sin dejarlo al arbitrio de la de Administración Pública que deberá someterse al plan aprobado judicialmente.

Sin duda esta sentencia es de importante calado y supone un paso hacia adelante en el objetivo de que el mecanismo de segunda oportunidad se configure como un instrumento eficaz. Ello unido a nuevas disposiciones legales como la reciente Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, cuyo objetivo es aumentar la eficacia de estos procedimientos y armonizar las legislaciones nacionales en materia de segunda oportunidad.

Laura Hernandez García, directora procesal de GD Legal