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El Real Decreto-ley 6/2019 ha establecido un nuevo criterio según el cual el trabajador tendría derecho a la adaptación de su jornada por motivos familiares. Está regulado en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que reconoce el derecho de los trabajadores a “solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer frente a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

¿En qué consiste este derecho?

1.- Se trata de un derecho de solicitud, por lo que su concesión no es automática, sino que, atendidas las circunstancias, la empresa podrá denegarlo, aceptarlo, o formular una alternativa a la adaptación solicitada por el trabajador.

2.- La adaptación permite solicitar un cambio de horario, siempre respetando el número de horas y no reduciéndolas.

3.- Afecta a la forma de trabajar (cambio de turno, jornada flexible o solicitar el teletrabajo, entre otros) para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

3.- Las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años. Si se solicita por cuidado de cualquier otro familiar no existe límite de edad.

4.- No se ve afectado el salario.

5.- Hay que acreditar las necesidades de conciliación. En este sentido, la adaptación debe ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

6.- Este derecho no afecta a otros permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora (p.ej. el permiso por lactancia).

¿Cómo se solicita a la empresa?

El Convenio Colectivo de aplicación deberá regular los términos de su ejercicio, “que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo”, como así determina el ET.

También los convenios de empresa pueden regular su ejercicio. En su ausencia, deberá negociarse de buena fe con el empresario.

En defecto de regulación por Convenio colectivo, el procedimiento es el siguiente:

1.- Solicitud de adaptación de jornada.

2.- Apertura de un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días.

3.- Finalizado el plazo, la empresa, por escrito:

  • acepta la aceptación de la petición;
  • deniega la solicitud, indicando las razones objetivas y organizativas en las que se sustenta la decisión;
  • plantea una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.

4.- En caso de no llegar a acuerdo entre la empresa y el/la trabajadora podrá acudirse a la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Este derecho no está protegido por la nulidad automática vía procedimiento de nulidad de los DDFF (como así está previsto en caso de despido de mujer embarazada o por reducción de jornada por guarda legal del menor hasta que cumpla 12 años).

5.- Concluido el periodo acordado, o cuando cambien las circunstancias, el/la trabajadora tiene derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior.

Este contenido es general y meramente informativo. Si necesitas más información sobre los convenios con empresas para los permisos correspondientes, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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