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La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha publicado un “Estudio comparativo de caso sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos acerca de nombres de dominio”. En él, la EUIPO analiza 11 posibles escenarios en los que se podría plantear resolver de forma extrajudicial un conflicto en materia de infracción de derechos de propiedad intelectual a través del registro de un nombre de dominio. El Estudio tiene como objetivo ofrecer mayor visibilidad a los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Para llevar a cabo el Estudio, la EUIPO seleccionó diez políticas (la política uniforme internacional (UDRP), la australiana, la danesa, la europea, la italiana, la inglesa, la china, la japonesa, la estadounidense y la neerlandesa) y analizó sus características más relevantes: los requisitos para iniciar un procedimiento, el procedimiento, el tiempo estimado de duración, los costes y la posibilidad de recurrir la decisión.

En este sentido, las principales conclusiones del Estudio son que todos los países, salvo Dinamarca, han optado por basar su política en la Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio (en sus siglas en inglés UDPR) elaborada por la ICANN y han ido introduciendo pequeñas variaciones.

Por ejemplo, la política inglesa, la italiana y la neerlandesa introducen una fase intermedia de mediación, de manera que sean las propias partes las que intenten llegar a una solución antes de iniciar un procedimiento de arbitraje. Otro ejemplo es que la UDRP exige al reclamante probar la mala fe en el momento del registro del nombre del dominio mientras que la mayoría de políticas establecen que es suficiente probar la mala fe en el momento del registro o de uso del nombre de dominio.

La variación más relevante se encuentra en la política europea (euADR) no exige que se den los tres requisitos acumulativos de la UDRP. En virtud de la UDRP, el reclamante deberá haber probado (i) que el nombre de dominio es idéntico o similar provocando confusión con la marca, (ii) que el reclamado no tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio y (iii) que se registró con mala fe. La euADR, en cambio, únicamente exige que se pruebe la identidad o confusión con la marca y que, o bien se demuestre la falta de derechos o interés legítimo o que se registró con mala fe.

Por otro lado, el Estudio analiza once supuestos de hecho planteados por la EUIPO (por ejemplo: si el nombre de dominio se registró con buena fe, pero se ha usado con mala fe; si se registró para criticar a la marca; si se trata del apellido del titular y, a su vez, coincide con una marca; entre otros). En este caso, la metodología usada ha sido la creación de un panel de expertos en cada una de las políticas anteriormente citadas para que resolvieran de acuerdo con los hechos que se les planteaban.

Todos sus comentarios y decisiones fueron recogidos por la EUIPO en diferentes tablas y estadísticas que permiten a los titulares de derechos de propiedad intelectual, registrantes de nombres de dominio y creadores de las políticas de resolución alternativa de conflictos obtener una imagen definida de cuáles son los puntos relevantes a la hora de acudir a ellos.

Esther Ballesteros Graduada