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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado sus conclusiones, trámite previo al pronunciamiento del citado Tribunal en forma de sentencia, como consecuencia de varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, en relación con el índice IRPH, sobre el que están referenciadas muchas hipotecas en España.

En contra del criterio sostenido por el Tribunal Supremo español, en su sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, en el que fijó el criterio de que la inclusión de la cláusula IRPH en préstamos a interés variable no supone falta de transparencia y, por tanto, impedía al consumidor reclamar la predisposición del índice IRPH por parte de la entidad financiera, el Abogado General del TJUE concluye:

  • La cláusula contractual que establece el tipo de interés referenciado al IRPH no queda excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores).
  • La cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas), debe ser transparente, lo que supone que la entidad financiera debe facilitar al consumidor información suficiente: (i) para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo relativo al método de cálculo del tipo de interés y de los elementos que lo componen y (ii) relativa a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Finalmente, señala: “corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él. Por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.”

Por tanto, el Abogado General corrige la postura adoptada por parte del Tribunal Supremo, entendiendo que sí es posible que la cláusula que contiene el referido índice IRPH pueda resultar abusiva y, por consiguiente, nula de pleno derecho si no supera el control de transparencia.

Falta por ver si el Tribunal Europeo seguirá el criterio del Abogado General en una sentencia que se espera vea la luz entre finales de 2019 y principios de 2020 y si ello, obliga a corregir la posición adoptada por los juzgados y tribunales españoles.

Nuestra firma está integrada por profesionales expertos que le asesorarán debidamente sobre la viabilidad, oportunidad y conveniencia de presentar la correspondiente reclamación contra la entidad financiera, ya sea en sede extrajudicial o mediante la presentación de la oportuna demanda judicial.


Eduardo Barragán