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Al fallecer una persona dejando únicamente un solo heredero, éste adquiere todos los bienes y derechos incluidos en el caudal hereditario del mismo sin mayor dificultad, pero ¿qué es lo qué ocurre cuando nos encontramos en un escenario en el que hay diversos coherederos de una misma herencia? ¿Cómo se decide, en estos casos, la división y adjudicación de la herencia?

Nuestro ordenamiento jurídico dispone que ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, por lo que todo coheredero podrá instar, en cualquier momento, la partición de la herencia, a menos que el testador lo prohíba de forma expresa.

El propio causante podrá establecer la forma en que se deberá repartir su herencia en el momento del fallecimiento del mismo; ello lo puede realizar bien mediante un acto intervivos bien a través de una disposición de última voluntad, repartición que deberá ser respetada siempre y cuando no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

De la misma forma, el causante también podrá elegir por encomendar tal repartición a cualquier persona que no fuera uno de los coherederos.

En caso en que el testador no haya previsto como deberá llevarse a cabo la repartición de su herencia, ni hubiera encomendado a un tercero esta facultad, los herederos si fueren mayores de edad y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de común
acuerdo de la manera que tengan por conveniente.

La partición de la herencia deberá realizarse de la forma más igualitaria posible haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

En caso en que un bien de la herencia sea indivisible o desmerezca mucho por su división, los coherederos podrán acordar la adjudicación de dicho bien a uno de ellos, debiendo éste abonar a los otros el exceso en dinero de tal adjudicación. No obstante, bastará con que uno de ellos no preste su conformidad con dicha adjudicación y solicita su venta en pública subasta para que así se
haga.

Sin embargo, por desgracia, de forma habitual nos encontramos con que los coherederos no se ponen de acuerdo en la forma en que deberá ser repartida y adjudicada la herencia del causante, lo que conlleva en la mayoría de ocasiones una compleja y tensa situación en que están en juego cuestiones no tan sólo económicas sino también emocionales, ya que en la mayoría de los casos se trata de personas unidas por lazos familiares.

Para poner solución a dicho conflicto, en caso en que las partes implicadas no quieran acudir de forma voluntaria a un método alternativo de resolución de conflictos como podría ser el arbitraje o la mediación, la única vía que nos quedaría sería la judicial, con el fin de que ante la falta de entendimiento de los coherederos sea finalmente un juez el que decida sobre la partición de la herencia.

Cualquier coheredero podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no debiera llevarla a cabo un tercero nombrado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial.
Para ello, la persona que insta la división deberá acompañar el certificado de defunción del causante y el documento que acredite su condición como heredero.

No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Una vez solicitada la división judicial de la herencia, se podrá instar con carácter previo y siempre que resulte procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario del mismo, con el fin de proteger los bienes incluidos en éste.

El Secretario judicial convocará a Junta a los coherederos y al Ministerio Fiscal en caso en que alguno de los coherederos sea menor o incapaz y no tenga designado representante, señalando día para su celebración dentro de los diez días siguientes.

En la celebración de la Junta, los interesados deberán ponerse de acuerdo en aras a proceder al nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento de los peritos que resulten necesarios para poder determinar el valor de los bienes de la herencia.
En caso en que los coherederos no se pusieran de acuerdo para tales nombramientos, se asignará uno por sorteo por parte del juzgado.

Las operaciones divisorias del caudal hereditario deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:

- La relación de los bienes que formen el caudal hereditario.

- El avalúo de los comprendidos en esa relación.

- La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

La división presentada será comunicada a las partes, disponiendo de plazo de diez días para que pueda formular oposición a ésta en caso de no estar conformes con las mismas, debiendo expresar los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. Por lo que nos podremos encontrar con dos posibles escenarios:

- Que habiendo finalizado dicho plazo, las partes no se opongan o bien muestren su conformidad con las mismas, en cuyo caso el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

- Que dentro del plazo conferido se formalice oposición a las operaciones divisorias. Para la resolución de tal oposición y en aras a que las partes aleguen lo que consideren oportuno, el Secretario judicial convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

Una vez aprobadas definitivamente las particiones determinadas, la herencia quedará repartida entre los distintos coherederos, quedando facultado cada herederos para regularizar la nueva titularidad de los bienes adjudicados, debiendo previamente liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones, así como el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, en aquellos casos en que así corresponda, para posteriormente inscribir tales bienes a su nombre en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Juncal Sardà, Abogada