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El Bundeskartellamt (la Autoridad de Competencia Alemana) ha decidido que Facebook abusa de su posición de dominio en el mercado de redes sociales al condicionar el uso de la red social Facebook.com a la aceptación de sus Términos y Condiciones, los cuales prevén el tratamiento combinado de datos de sus usuarios sin que puedan oponerse o dar su consentimiento de forma efectiva. Aunque el Bundeskartellamt no impone sanciones, obliga a Facebook a adaptar dichos Términos y Condiciones, su política de datos y cookies, así como su modo de procesamiento de datos combinado.

Facebook recopila datos a través de su red social Facebook.com y las webs y aplicaciones que son de su propiedad (por ejemplo, Whatsapp o Instagram), pero tambien a través de las webs y aplicaciones de terceros que integran herramientas de Facebook a través de Interfaces de Programación de Aplicaciones (“Application Programming Interfaces” o “APIs”). Posteriormente, combina la información obtenida de las tres fuentes y crea perfiles de usuarios a los que se dirige publicidad personalizada en base a sus gustos e intereses.

El Bundeskartellamt, basándose en las Decisiones de la Comisión Europea en los casos Facebook/Whatsapp y Microsoft/Linkedin considera que Facebook opera en el mercado alemán de redes sociales pero excluye de dicho mercado servicios como Whatsapp, Youtube, Linkedin, Twitter o Snapchat ya que solo ofrecen determinados elementos característicos de una red social y reconoce a otras redes sociales nacionales de escaso uso como únicas competidoras de Facebook en Alemania. Así, el Bundeskartellamt determina que Facebook goza de una posición dominante en el mercado alemán por tener una cuota de mercado superior al 95%.

Fijada la posición dominante en el mercado, la Autoridad entiende que la política de datos de Facebook supone un abuso explotativo de dicha posición ya que permite fusionar datos de usuarios de la red social con los obtenidos por otras fuentes sin que el usuario pueda previamente dar un consentimiento efectivo en este aspecto. Esto iría en contra de los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) en general y en contra de su artículo 6.1.a) en particular, ya que si el usuario quiere utilizar la red social Facebook.com, tendrá que aceptar sus Términos y Condiciones sin que exista la posibilidad de retirar su consentimiento respecto al procesamiedo de datos. Además, la Autoridad considera que este procesamiento cruzado de datos no es necesario para el funcionamiento de la red social ni para la monento combinatización de la publicidad personalizada y no se justifica en ninguno de los supuestos que recogen los apartados c-f del artículo 6 del RGPD.

Pero además de ser problemática desde el punto de vista de protección de datos, para el Bundeskartellamt la conducta de Facebook también contribuye a obstaculizar la competencia ya que la información obtenida refuerza la posición de dominio de Facebook y supone una barrera de entrada al mercado para nuevos operadores, que no solo tendrán que ser atractivos como red social para los usuarios, sino que también como plataforma publicitaria para los anunciantes.

Por todo ello en su decisión el Bundeskartellamt prohíbe a Facebook el uso de datos obtenidos a través de otras webs y aplicaciones de su propiedad y a través de webs o aplicaciones de terceros para su red social sin el consentimiento de los usuarios. Facebook tendrá que dejar de procesar este tipo de datos en un periodo límite de 12 meses y cuenta con 4 meses para proponer soluciones que cumplan con estos objetivos.

Así, la autoridad de competencia alemana opta por imponer compromisos de conducta futura a través de un “procedimiento administrativo” en vez de una sanción económica a través de un “procedimiento sancionador”, ya que lo considera más acorde en función a las características legales y económicas del caso. No obstante, la empresa ya ha anunciado que recurrirá la decisión.

Este caso confirma la valoración preliminar del Bundeskartellamt que comentamos en el post de 26 de diciembre de 2017 y se suma al caso de la Comisión Europea relativa a la información facilitada relativa a la integración de Facebook/Whatsapp en el proceso de notificación de aquella operación.

La decisión completa no ha sido publicada aun pero el resumen de la decisión se encuentra disponible (en inglés) aquí.

Andrew Ward Socio

Es socio del Grupo de Competencia y Derecho de la UE de la Firma en Madrid.

Pedro López Aránega Prácticas
Ana Belén Blasco Prácticas