El modelo laboral de la economía colaborativa vuelve a estar bajo la lupa después de que el pasado 1 de junio de 2018 el Juzgado de lo Social 6 de Valencia fallara, en una sentencia pionera, que la relación que une a la plataforma digital Deliveroo y a uno de sus riders no es una relación mercantil como trabajador autónomo, sino una laboral como asalariado.
Si bien dicha sentencia podría ser objeto de un mayor análisis, e incluso llegar a cuestionarse algunas de sus premisas, y a pesar de que contra la misma cabe recurso, la existencia de este pronunciamiento judicial puede obligar a Deliveroo a replantearse su modelo de negocio.
Entrando en el contenido de la sentencia, a juicio de la Magistrada, concurren en ese supuesto las siguientes notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral por cuenta ajena:
Por todo ello, la Magistrada considera acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes y, en consecuencia, declara la extinción como un despido improcedente, obligando a la plataforma digital a readmitir al trabajador –como asalariado- o bien a abonarle la indemnización correspondiente.
La sentencia, pionera en España a la hora de analizar el modelo laboral del reparto a domicilio mediante la colaboración de trabajadores autónomos, se alinea con la posición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en provincias como Madrid o Valencia precisamente, ya había sancionado a Deliveroo por entender que los riders son falsos autónomos.
Dicho pronunciamiento podría suponer una oportunidad para el legislador de buscar, tal y como ha tenido lugar en otros países, figuras intermedias en las que poder encuadrar a los trabajadores de plataformas digitales. A modo de ejemplo, la legislación laboral francesa reconoce determinados derechos laborales a los profesionales autónomos que trabajan con plataformas digitales, a los que califica de “trabajadores independientes”.
En Reino Unido, por otro lado, si bien el Central Arbitration Committee (órgano competente para decidir sobre desavenencias de índole sindical), determinó que los riders de Deliveroo son trabajadores autónomos, los Tribunales han calificado a trabajadores de plataformas digitales como Uber como workers (no employees) una figura a caballo entre el empleado por cuenta ajena y el autónomo, a la que se le reconoce algunos derechos laborales por la prestación (incluso irregular) de sus servicios.
Más innovadora es la solución planteada en Dinamarca, donde el principal sindicato del país firmó el que se considera el primer convenio colectivo de la gig economy, y que tiene por objeto buscar un equilibrio entre la flexibilidad de dichas plataformas y los derechos laborales de los trabajadores adheridos.
Sin embargo, y a la espera de iniciativas legislativas en este sentido, parece que por el momento los cambios vendrán de la mano de las decisiones que, a este respecto, adopten nuestros tribunales. En concreto, estaremos atentos a la resolución del Juzgado Social 21 de Barcelona, que el pasado 23 de mayo enjuició la relación existente entre Deliveroo y 16 ex repartidores.